BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BESCOS SANDRA INES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero derivadas del incumplimiento de un contrato de mutuo por parte de Sandra Ines Bescos. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $85.923,44 más intereses desde la mora producida el 31 de julio de 2019.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su letrado apoderado Dr. Carlos Daniel Florio.
¿A quién se demanda?
Sandra Ines Bescos (DNI: 13.764.707, domiciliada en calle Córdoba 1839 2 "F" Mar del Plata).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por deuda instrumentada en contrato de mutuo. Específicamente, la suma de $85.923,44 más intereses pactados, costos y costas de la acción. El préstamo original fue de $87.400 otorgado el 19 de septiembre de 2018 (Préstamo Nº 335-34736693) con una tasa nominal anual vencida del 62,00% (TNAV), equivalente al 83,07% de tasa efectiva anual vencida (TEAV). El préstamo debería abonarse en 72 cuotas mensuales, venciendo la primera el 31 de octubre de 2018. La demandada cayó en mora el 31 de julio de 2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Sandra Ines Bescos a abonar a la actora la suma de $85.923,44 en el plazo de diez días a contar desde que la sentencia adquiera firmeza, más los intereses calculados desde la mora (31 de julio de 2019) hasta el efectivo pago, con más costos y costas del proceso.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "tanto el inc. 1ero. del art. 354 así como el art. 60, ambos del CPCC, otorgan al Juez la facultad de tener por ciertos los hechos alegados y el derecho invocado por el actor, sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas si no las encuentra justas y no estuvieran acreditadas en forma." Asimismo, destacó que "la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora".
El Tribunal consideró acreditada la relación obligacional entre las partes, expresando: "Ello, sumado a la documentación acompañada junto con el escrito de inicio de estas actuaciones (Contrato de préstamo, cuadro tarifario, cuadro de amortización y liquidación), permite a este juzgador tener por acreditada la relación habida entre la actora, la demandada y las obligaciones contraídas por esta última."
Respecto a la fuerza probatoria del silencio de la demandada, el Tribunal indicó: "No debe perderse de vista que la totalidad de los instrumentos adjuntados por la parte accionante junto con el escrito de inicio han sido, en su totalidad, glosados a la diligencia del traslado de demanda, en donde, el silencio guardado frente a tales instrumentos opuestos en su contra se tornan, sin lugar a dudas, en la certeza de reconocimiento del crédito que aquí se pretende cobrar el Banco De La Provincia De Buenos Aires".
En cuanto a los intereses, el Tribunal estableció que "los intereses -por el capital impago del Mutuo
- se liquiden de conformidad con lo pactado... no pudiendo superar lo establecido en la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento (tasa activa) reducida en un 20%", aplicando el criterio del Plenario de 27 de diciembre de 2010 (Exp. n° 140.929, "Metz, Fernando C/ Citibank N.A.").
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