MALDONADO GERMAN ANTONIO C/ TONINATO GIANCARLA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó el acuerdo de partes en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico por $9.500.000. El tribunal reguló los honorarios del letrado patrocinante en 28,64 jus arancelarios, del letrado apoderado en 7 jus arancelarios y del mediador prejudicial en 20,87 jus arancelarios.
Quién demanda: Maldonado Germán Antonio
¿A quién se demanda?
Toninato Giancarla y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones o muerte (exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo de partes celebrado en mediación prejudicial, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y distribuyó las costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido, revistiendo la materia sobre la que versa la calidad de transable, siendo los intervinientes todos mayores y capaces, no avizorándose 'prima facie' comprometido ni el orden público, ni las buenas costumbres ni derechos de terceros y atento lo que resulta del convenio oportunamente acompañado, en orden a lo dispuesto por los arts. 162 y 308 CPCC, RESUELVO: 1. HOMOLOGAR el convenio celebrado en cuanto a sus formas y cuya copia digitalizada se adjunt al presente trámite para su registro." La regulación de honorarios se efectuó "tomándose como base el monto del acuerdo denunciado de $9.500.000 [NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100] y teniendo en cuenta el valor actual del jus arancelario (art. 9 de la ley 14.967)." Se reguló al Dr. Edgardo Marcelo Mansilla en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en 28,64 jus arancelarios, al Dr. Rodrigo Agustín Etchegaray en su carácter de letrado apoderado de la parte citada en garantía conforme el mínimo requerido en 7 jus arancelarios, y al Dr. Cangaro Gustavo Adrián, mediador prejudicial, en 20,87 jus arancelarios conforme art. 31 inc. d Decreto 600/21 SCBA. Las costas se impusieron "conforme lo acordado, a cargo de la parte citada en garantía (art. 68 CPCC)."
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