Logo

PELAEZ HECTOR DANIEL C/ ALMANDOZ LAURA EDITH S/DIVISION DE CONDOMINIO

Actor promovió demanda por división de condominio y desafectación de bien de familia respecto de dos inmuebles ubicados en Ituzaingó, adquiridos en partes iguales con la demandada. El Tribunal ordenó la división del condominio y la desafectación del régimen de protección, con costas a cargo de la demandada rebelde.

Division de condominio Bien de familia Orden publico Rebeldia procesal Vivienda familiar Desafectacion Condominio inmobiliario Particion de cosa comun Derecho de propiedad indivisa Imprescriptibilidad de la accion de division

Quién demanda: Héctor Daniel Pelaez, por intermedio de su letrada apoderada Dra. Laura Inés Dutari.

¿A quién se demanda?

Laura Edith Almandoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio y desafectación de bien de familia respecto de dos lotes ubicados en el Partido de Ituzaingó, identificados catastralmente como Circunscripción V, Sección F, Manzana 476, Parcelas 19 y 20 (Matrículas 68474 y 68475), con frente a calle Ombú entre Caracas y Posta de Pardo. Los inmuebles fueron adquiridos en condominio en partes iguales mediante escritura n° 16 del 26/02/1992, y afectados al régimen de bien de familia mediante acta del 19/05/1995. El actor alegó que hace aproximadamente ocho años dejó de habitar el inmueble tras disolverse la relación convivencial con la demandada, quien actualmente ocupa los lotes sin abonar impuestos desde 2008.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó parcialmente la división del condominio entre las partes en su calidad de cotitulares con el 50% cada uno, y la desafectación del bien de familia. Se condenó a la demandada al pago de costas. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Las partes deben manifestar, una vez firme la sentencia, si existe acuerdo respecto a la forma de efectivizar la división, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 674 del CPCC. Fundamentos principales de la decisión: "El derogado Código Civil consagraba el derecho de los condóminos a reclamar la división en cualquier momento mediante su art. 2692, norma replicada por el actual art. 1997 del Código Civil y Comercial, ya que ambos cuerpos legales consideran al condominio un estado transitorio del dominio. Ambos códigos estipulan que la acción de pedir la partición de la cosa es imprescriptible, y siendo de orden público la normativa en análisis, es también irrenunciable." "En autos se encuentra debidamente acreditado, mediante los informes de dominio obrantes a fs. 16/19 y las contestaciones de oficio remitidas por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en fechas 07/05/2025 y 09/10/2025, que los inmuebles ubicados en el Partido de Ituzaingó, identificados catastralmente como Circunscripción V, Sección F, Manzana 476, Parcelas 19 y 20, Matrículas n° 68474 y 68475, con frente a la calle Ombú entre Caracas y Posta de Pardo, pertenecen en condominio al actor Héctor Daniel Pelaez y a la demandada Laura Edith Almandoz, en proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Asimismo, no surge de las constancias de autos la existencia de pacto de indivisión ni de causal legal alguna de indivisión forzosa que impida el ejercicio de la acción intentada." "La falta de contestación de la demanda por parte del accionado y la consiguiente rebeldía decretada, determinan la aplicación de los principios consagrados en los arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC, que autorizan al Juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante, al igual que su silencio se estimará como reconocimiento de la autenticidad o recepción de la documentación por ella acompañada." "En el caso de autos, la parte actora solicita la desafectación del inmueble objeto de litis, manifestando que las eventuales beneficiarias prestarían conformidad con dicha medida. En tal sentido, de las constancias de la causa surge que las hijas de las partes son mayores de edad y no habitan el inmueble, no habiéndose acreditado la existencia de otros beneficiarios que justifiquen la subsistencia del régimen de protección. A ello se suma que la demandada, debidamente notificada de la presente acción, no compareció a ejercer sus derechos ni formuló oposición alguna a la pretensión deducida. En tales condiciones, y considerando que la división del condominio dispuesta en la presente sentencia requiere remover los obstáculos jurídicos que impidan su efectiva ejecución, corresponde ordenar la desafectación del inmueble del régimen previsto en los arts. 244, 255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar