Logo

BECERRA BOLLO JOAQUIN CRUZ C/ SEGUEL SERGIO BERNABE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial causado por incumplimiento de normas de tránsito. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $24.900.000 por considerar acreditada la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo que violó la prioridad de paso.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Prioridad de paso Normas de transito Teoria del riesgo creado Responsabilidad civil extracontractual Siniestro vial Ley 24449 Conductor guardian

Quién demanda: Joaquín Cruz Becerra Bollo, conductor de un motovehículo marca HONDA XR 150L.

¿A quién se demanda?

Sergio Bernabe Seguel, conductor de una PICK-UP FORD RANGER, y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma de $13.237.379,03 más intereses y costas, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de abril de 2022 a las 21:00 horas aproximadamente, en la intersección de calles Chiclana y Godoy Cruz (posteriormente identificada como calle Libertad) de Bahía Blanca. El actor reclama: daño emergente por $250.000, daño moral por $1.500.000 e incapacidad total por $11.487.379,39.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $24.900.000 más intereses, rechazando los argumentos de eximente de responsabilidad invocados por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado establecida en el art. 1722 del Código Civil y Comercial, conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires. Destacó que: "Quien acciona en función del art. 1113 del Código Civil -hoy derogado-, sólo debe probar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa y 4) el carácter de dueño o guardián de la cosa productora del daño; mientras que este último responde de manera objetiva debiendo, para eximir su responsabilidad, acreditar que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño" (SCBA, A. 73173, RSD-89-19, sentencia del 29/05/2019). El Tribunal consideró acreditados los extremos exigidos por ley: la existencia del daño surge de la historia clínica, la prueba pericial y constancias de la causa penal; la relación causal entre el vehículo y el daño; el carácter riesgoso del vehículo y la calidad de guardián del demandado. Respecto a la responsabilidad específica, afirmó: "En consecuencia, resulta notorio que el Sr. Seguel incumplió con la norma de tránsito que le imponía ceder el paso al vehículo que circulaba desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal, provocando así el evento dañoso." El Tribunal rechazó el argumento defensivo sobre "excesiva velocidad" del actor, señalando que la pericia mecánica concluyó: "Al no disponerse en la causa de elementos tales como relevamiento de huellas de frenadas, huellas de arrastre, regueros de líquidos, residuos de materiales rotos (cristales, plásticos, etc.), posiciones finales de los móviles, etc., no es posible aplicar alguno de los métodos de cálculo existentes para la determinación de las velocidades requeridas en la formulación del punto." Enfatizó la importancia de la regla de prioridad de paso conforme jurisprudencia de la Suprema Corte provincial: "es una norma de prevención destinada a guiar la conducta de los automovilistas en concretas situaciones en que tal prevalencia pudiera estar objetivamente en duda o, dicho de otra manera, cuando el avance normal del rodado que arriba al cruce pudiera 'estar en entredicho' frente a otro vehículo que de modo similar se asoma al escenario del mismo cruce" (SCBA, Ac. 75.528 S. 30-10-02). Respecto a los daños, el Tribunal concluyó:
- Gastos médicos y de traslados: $200.000 (a valores actuales), considerando que "los gastos médicos y de farmacia son consecuencia forzosa del accidente y no requieren prueba efectiva y acabada sobre su desembolso y cuantía. Lo fundamental es que la índole e importancia de los medios terapéuticos a que responden dichos gastos guarden razonable vinculación con la clase de lesiones producidas por el hecho."
- Incapacidad sobreviniente: $23.200.000. El Tribunal valoró el dictamen pericial del médico Andrea Domínguez que determinó una incapacidad parcial y permanente del 26,73%, considerando las lesiones (cicatrices en rostro, fractura expuesta de mano izquierda, luxación de dedo), la edad del actor (24 años) y su profesión (obrero de la construcción). Aplicó criterios matemáticos conforme art. 1746 del Código Civil y Comercial, tomando como base el Salario Mínimo Vital y Móvil de $363.000.
- Daño moral: $1.500.000. Consideró el informe psicológico de Soledad Silvana García que determinó un porcentaje de incapacidad psicológica del 10%, con Trastornos Adaptativos. El Tribunal señaló que "la justipreciación del rubro daño moral impone la labor compleja, difícil y ardua de mensurar monetariamente tales afecciones y padecimientos dentro de los cánones de la razonabilidad" y que "el daño moral es de naturaleza resarcitoria y basta para su admisibilidad la certeza de que existió, ya que debe tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica." El Tribunal rechazó la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial solicitada por la defensa, que limita las costas al 25% de la sentencia, aplicando en su lugar el principio objetivo de derrota en juicio del art. 68 CPCC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar