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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HALL FERNANDO JAVIER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda por cobro sumario de sumas de dinero derivadas del incumplimiento de obligaciones en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al deudor a pagar $ 175.269,71 más intereses pactados, considerando los hechos acreditados por la documentación agregada y la rebeldía del demandado.

Rebeldia Costas procesales Mora Contrato Documentacion Tarjeta de credito Deuda Cobro sumario Intereses pactados Ley 25065

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (CUIT Nº 33-99924210-9)

¿A quién se demanda?

Fernando Javier Hall (DNI 26.623.777, CUIL 20-26623777-5)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por el adeudo de $ 175.269,71 resultante de dos tarjetas de crédito (VISA Nº 960133310 y MASTERCARD Nº 796463-0-1). El demandado contrató un paquete de productos con vigencia desde el 12/09/2019 hasta el 12/09/2022. La deuda se compone de: saldo VISA de $ 103.523,01 (vencimiento 09/05/2022) y saldo MASTERCARD de $ 71.746,70 (vencimiento 14/03/2022), más intereses punitorios convenidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado a pagar la suma de $ 175.269,71 más los intereses pactados desde la mora hasta el efectivo pago, conforme las tasas convenidas: interés compensatorio del 88,37% (TEAV) en pesos y 10,47% (TEAV) en dólares; interés punitorio del 37,81% (TEAV) en pesos y 5,12% (TEAV) en dólares, sin superar los topes de la ley 25065. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la omisión constituye presunción favorable a los dichos de la actora, al no haber sido controvertidos por su contraria" y que "la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración". En este sentido, expresó: "En consonancia con estas enseñanzas, en tanto no se contradicen con otros elementos de la causa, corresponde tener por admitidos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental con ella agregada." Asimismo, el Tribunal estableció que "la deuda contraída por el accionado y su falta de pago, ha quedado demostrada conforme las constancias documentales acompañadas con la demanda", encontrándose agregado el contrato de emisión de la tarjeta de crédito y los resúmenes de cuenta, quedando acreditado sobre la "inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, efectuada por el titular o algún usuario autorizado, sobre pérdida o sustracción de la respectiva tarjeta de crédito, y sobre la inexistencia de impugnación fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular, del resumen cuyo reconocimiento se solicita." El Tribunal aclaró que "los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso" y que "la rebeldía es una consecuencia de la carga procesal de comparecer. Esta norma otorga al juez la facultad de tener por ciertos los hechos sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas, si no las encuentra justas o no las tuviere acreditadas en forma."

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