BIANCHI JOAQUIN C/ INC SA (CARREFOUR) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Actor demanda para obtener el cumplimiento de normas ambientales respecto a ruidos molestos emitidos por equipos de refrigeración de hipermercado Carrefour ubicado a 100 metros de su vivienda. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al verificar que la demandada realizó las obras de adecuación necesarias durante el curso del juicio, condenando a la demandada en costas. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): JOAQUIN BIANCHI, domiciliado en calle Carlos Gardel Nro. 1662 de Pergamino, que convive con su esposa e hijos. A quién se demanda (Demandado): INC S.A. (CARREFOUR). Qué se reclama (Objeto de la demanda): El cumplimiento de las normas ambientales aplicables (Norma IRAM 4062/01 y Ordenanza Municipal 5800/03) respecto a los ruidos molestos emitidos por los equipos de refrigeración del hipermercado ubicado aproximadamente a 100 metros del domicilio del actor, y el resarcimiento de daños y perjuicios. El actor indicó haber iniciado previamente un expediente administrativo ante la Municipalidad de Pergamino, en el cual se determinó que la demandada debía iniciar un procedimiento de adecuación. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró abstracta la cuestión en mérito a que, mediante presentación del 20/02/26, el actor manifestó que la demandada había realizado las obras necesarias para que los ruidos molestos se ubicaran dentro de los límites tolerables. Ello configura un hecho sobreviniente extintivo que torna abstracta la pretensión. Sin embargo, se condenó a la demandada en costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó en su considerando II: "Que, lo expresado en la presentación de la actora antes referida, importa la introducción de un hecho sobreviniente, de los referidos en el segundo párrafo del Inc. 6) del Art. 163 del C.P.C., tratándose de un hecho extintivo, en tanto implica el reconocimiento del cumplimiento por parte de la demandada de aquello que constituía el objeto de la pretensión. Ello así, no corresponderá emitir pronunciamiento al respecto, por haber devenido abstracta la cuestión." Respecto a las costas, el Tribunal sostuvo en su considerando III: "Que, de lo antes expuesto se desprende que la autoridad administrativa verificó el incumplimiento por parte de la demandada de la normativa vigente y, ese incumplimiento dio motivo a la promoción de la presenta acción. En consecuencia, y si bien no cabe calificar a la demandada como vencida, la circunstancia antes mencionada, de motivar la promoción de este juicio, amerita se la condene en costas." El Tribunal también advirtió en considerando II: "Que, como primera cuestión, habré de aclarar que, tal se desprende de los términos del escrito de demanda, el objeto de la pretensión actoral se había limitado al reclamo relativo a la cesación de los ruidos que generaba el establecimiento de la demandada... Por el contrario, el reclamo de indemnización de daños y perjuicios no pasó de ser un mero enunciado contenido en el escrito aludido, ya que la demanda no contiene un reclamo pecuniario concreto." ---
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