Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TROTTA LEONARDO GUSTAVO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de operaciones bancarias no pagadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado rebelde al pago de $823.037,95 más intereses desde las fechas de mora pactadas contractualmente.

Rebeldia Costas procesales Incumplimiento de obligaciones Tarjeta de credito Mora automatica Prestamos bancarios Deuda bancaria Cobro sumario Intereses pactados Documentacion indubitada

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Leonardo Gustavo Trotta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TREINTA Y SIETE CON 95/100 ($ 823.037,95) más intereses y costas, derivada de tres operaciones bancarias:
- Tarjeta de crédito Visa N° 410-1076856315 emitida en fecha 16/11/2021 (saldo adeudado: $485.278,97, en mora desde 01/08/2024)
- Préstamo Bancario ATM Nro. 335-9614060/6 por $20.000 contratado el 01/02/2024 (saldo adeudado: $17.191,72, en mora desde 31/05/2024)
- Préstamo Bancario Nro. 335-040861777 por $472.200 contratado el 28/12/2022 (saldo adeudado: $320.567,26, en mora desde 31/05/2024)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses calculados según lo pactado desde las fechas de mora, con aplicación de costas a la parte vencida y diferimiento de la regulación de honorarios hasta que medie firme la liquidación de intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que, de la documental adjuntada en fecha 20/12/2024, esto es, Contratos de préstamos bancarios, cartera de consumo y ATM, Constancia de acreditación de los préstamos solicitados, Certificado de saldo deudor, Listado Histórico de ambos préstamos, Solicitud de tarjeta de Crédito Visa, Declaraciones juradas de ley, Resúmenes de tarjeta Visa, surge acreditado el saldo deudor por la suma de $ 823.037, 95, el cual no fuera observado por el demandado, lo que me lleva a considerar admitido el importe allí detallados y acreditado el derecho del actora (Arts. 729, 957, 958, 959, 961, 1061, del C.C.C. Ccs.)." "Sea por falta de la negativa que a su respecto impone el ordenamiento ritual (Art. 354, Inc. 1 del C.P.C.), o por lo dispuesto en los Arts. 263; 314 del Código Civil y Comercial, en cuanto exigen el deber de negar o reconocer la firma de los documentos presentados en juicio que se le atribuyen, lo cierto es que aquellos han quedado indubitados." "Ello así y, no habiendo la parte demandada acreditado la cancelación de la deuda, carga que a ella le correspondía (Art. 375 C.P.C.), no cabe más que hacer lugar a la acción entablada." "Que, conforme surge de la solicitud de emisión de tarjeta de crédito (cláusula 6), y de los contratos bancarios adjuntados (cláusula 14 y 10 respectivamente), se ha pactado la mora automática, por lo que los intereses deberán correr desde el 01/08/2024 -conforme resumen de la Tarjeta Visa N° 410-1076856315, desde el 31/05/2024 para el Préstamo N° 335-9614060/6 y desde el 31/05/2024 para el Préstamo N° 335-040861777."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar