PAULIN JORGE LUIS C/ IÑARRA ROBERTO CARLOS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Jorge Luis Paulin promovió demanda reivindicatoria del inmueble ubicado en calle Piccirilli N° 273 de Tandil contra Roberto Carlos Iñarra y Heber Rodríguez. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de diez días, desestimando el boleto de compraventa como medio probatorio válido de transferencia de dominio.
Quién demanda: Jorge Luis Paulin, titular registral del inmueble.
¿A quién se demanda?
Roberto Carlos Iñarra y Heber Rodríguez, quienes ocupaban ilegítimamente el inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reivindicación del inmueble sito en calle Piccirilli N° 273 de la ciudad de Tandil, Matrícula 22940, Nomenclatura Catastral Circ. I, Secc. E, Ch. 135, Manz. 135-j, Parc. 17. El actor es titular registral desde la compra realizada mediante Escritura N° 203 de fecha 13/09/1974. Los demandados ocupaban el inmueble desde 2013 argumentando poseer un boleto de compraventa firmado en esa fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a restituir el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiéndoles las costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió que, si bien los demandados acompañaron un boleto de compraventa de fecha 22 de julio de 2013, este documento carece de eficacia para transferir el dominio de un inmueble. En palabras de la sentencia: > "Los boletos de compraventa únicamente contienen una obligación personal de una obligación de hacer, pero no es un medio que demuestre actos posesorios. Máxime que el boleto acompañado en autos nada dice de la entrega de posesión del bien." Asimismo, el Tribunal señaló que: > "Pesa sobre el demandante la carga de la prueba de su derecho a la posesión, lo que se concreta mediante el título suficiente, carácter que no reviste el boleto de compraventa invocado por el apelante, ya que el mismo no ha sido formalizado por escritura pública como exigen los arts. 1184, inc. 1° y 2609 para aquellos actos jurídicos que constituyen derechos reales sobre inmuebles; el boleto de compraventa implica un instrumento privado que carece de eficacia o de idoneidad para transferir el dominio mientras no se otorgue aquélla." El Tribunal también consideró que la escribanía interviniente en el boleto desconoció expresamente la certificación de firmas acompañada por los demandados, indicando que el libro de certificaciones difería del documento presentado. Esta circunstancia, no atacada por los demandados, debilitó significativamente su posición probatoria. Finalmente, el Tribunal enfatizó que: > "Para su ejercicio se requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa y, por el otro, la pérdida de la posesión del reivindicante, así como la posesión actual del reinvindicado." En este caso, el actor justificó su derecho mediante el informe de dominio que acreditó su condición de único titular registral, circunstancia que nunca fue desconocida por los demandados. Estos últimos no probaron actos posesorios efectivos ni la entrega material de la cosa, elementos esenciales para que prevaleciera su posesión sobre el dominio del demandante.
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