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BARRENECHEA PABLO C/ MOLDOVAN SIMON S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de usucapión sobre un inmueble de 999 m² ubicado en el paraje La Porteña, acreditando posesión pacífica, pública e ininterrumpida desde 1985 a través de sus cedentes. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y declaró adquirido el dominio a partir del 1° de enero de 2005, extinguiendo el título anterior del demandado.

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Quién demanda: Pablo Barrenechea, por su propio derecho, con asistencia letrada de los Dres. Magdalena Mauhourat y Ricardo Mauhourat.

¿A quién se demanda?

Simón Moldovan, titular del dominio inscripto en el Folio N° 2324 Año 1951.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección F, Chacra 254, Manzana 254-X, Parcela 5, con una superficie de 999.00 metros cuadrados, ubicado en el paraje "La Porteña", zona denominada "Mi Valle", del Partido de Tandil, partida inmobiliaria N° 23911. Antecedentes de hecho: El actor acredita haber adquirido, mediante contrato de cesión de derechos posesorios de fecha 29 de octubre de 2020, todos los derechos y acciones posesorias sobre el inmueble de los Sres. Eduardo Fabián y Delia Olivera, quienes ejercieron la posesión en forma pacífica, ininterrumpida y a título de dueños sobre dicho terreno desde hace más de treinta años. Los cedentes habían adquirido por compraventa celebrada con el Sr. Pedro Carlos Cordal el 21 de agosto de 1982, veintiún lotes escriturados a su favor. Una vez asentados en dichos terrenos, ocuparon en forma pública y pacífica, sin oposiciones, terrenos ubicados alrededor de su vivienda para ejercer diversas actividades agropecuarias y de granja, criando a sus hijos en estas tierras, criando ganado vacuno, bovino, aves, sembrando pasturas, realizando huerta, elaboración de quesos y demás actividades. Los poseedores efectuaron averiguaciones en el Municipio para abonar impuestos municipales de parcelas que ocupaban. Los terrenos se encuentran cercados, perfectamente delimitados y con carteles que indican propiedad privada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Barrenechea Pablo contra Moldovan Simón, declarando extinguido el dominio anterior del bien e incorporado a favor del demandante a partir del 1° de enero de 2005, cumplidos los veinte años desde la exteriorización indudable de los actos posesorios con ánimus domini efectuados por los cedentes. Se ordenó expedir las piezas de estilo para concretar la inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble conjuntamente con el Plano de Mensura N° 103-0041-2021. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que el proceso de usucapión se compone de dos momentos probatorios: en el primero debe acreditarse la titularidad del bien que se pretende usucapir e identificarse el bien objeto del juicio; en el segundo debe probarse el ejercicio de la posesión del bien con ánimus domini, en forma pacífica, continua e ininterrumpida durante todo el plazo previsto por la ley. Como expresó el Tribunal: > "En cuanto a los extremos de procedencia, tal como se ha señalado, el proceso de reconstrucción de los hechos debe demostrar de manera inequívoca: a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada y e) la antigüedad de la posesión que exceda el lapso exigido por la ley -o sea, el de veinte años
- ya que, como la prescripción adquisitiva tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, debe producirse la prueba en forma clara y convincente, sin dejar lugar a dudas de que realmente se ha tenido la posesión continua del bien durante el lapso de la usucapión larga, de un modo efectivo, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida." El Tribunal destacó la importancia de la "prueba compuesta", es decir, la combinación de distintas pruebas que, consideradas aisladamente, no hacen prueba por sí solas, pero al ser evaluadas en conjunto, pueden llevar al juez a un pleno convencimiento. En particular, señaló: > "la abundante prueba tendiente a justificar que los antecesores en la posesión adquirieron en la zona 21 lotes, que allí construyeron su residencia y vivieron desde entonces con su familia, criando allí sus hijos (...) y que se dedicaron a la actividad agropecuaria en todo el predio, que además de los aludidos lotes incluye el objeto de autos y que solicitaron servicios y realizaron mejoras en el predio constituyen indicios precisos, graves y concordantes (art. 163 inc. 5° del C.P.C.C.) que me persuaden con concluir que, en efecto, los accionantes ejercieron la posesión pacífica, ostensible e ininterrumpida en el inmueble al menos desde el año 1985." El Tribunal consideró que, aunque no se acompañó prueba documental que exteriorice específicamente actos posesorios sobre el lote cuya usucapión se pretende, conforme surge del plano de mensura y del plano municipal, el inmueble objeto de autos posee una superficie de 999 m² e integra un predio de mayor extensión compuesto por más de cien lotes. En tal contexto: > "cabe razonablemente presumir que, si los actores desarrollaban en el lugar actividades agropecuarias -tal como lo acredita la prueba producida en estas actuaciones, los pormenorizados testimonios de los vecinos recabados en la prueba anticipada y lo declarado en la audiencia videograbada (...) por el testigo Luis Ignacio Mazza en estos autos-, dichas tareas, por su propia naturaleza y extensión territorial, no pudieron haberse llevado a cabo exclusivamente sobre un lote de reducidas dimensiones. Por ello, y de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), concluyo que los actos posesorios invocados fueron ejercidos sobre la totalidad del predio referido, incluyendo el lote objeto de la presente acción." El Tribunal también consideró relevante la existencia de sentencia anterior en autos conexos (Expte. N° 6077) caratulados "FABIAN, EDUARDO Y OTRA C/DULIERE, TEODORO S/USUCAPION", donde los allí actores -antecesores del demandante en la posesión
- obtuvieron sentencia favorable por usucapión de inmueble identificado como Cir. I, Secc. F, Chac. 254, Mza. 254-n, Parcela 12, inscripto al F° 391 del año 1952, ubicado en el mismo paraje "La Porteña", zona denominada "Mi Valle", con fecha 21 de marzo de 2023. Respecto a la aplicación de la ley, el Tribunal consideró que corresponde aplicar la ley anterior al fondo de la cuestión (Código Civil derogado), en virtud de la doctrina del consumo jurídico, ya que el plazo prescriptivo habría transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Sin embargo, las normas procesales contenidas en el nuevo ordenamiento resultan de aplicación inmediata. En materia de costas, el Tribunal las impuso en el orden causado, considerando el carácter contencioso del proceso y el orden público que ostentan las cuestiones involucradas, que pudo válidamente inducir a la Defensora Oficial a controvertir la pretensión.

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