Logo

CONFORTI STELLA MARIS Y OTROS C/ GARGIULO SRL S/ COBRO EJECUTIVO

Tribunal rechazó la nulidad y excepciones opuestas por la ejecutada en un cobro ejecutivo de $117.703.255,08 derivado de un convenio de pago por cereales heredados. El Tribunal confirmó la validez formal del título ejecutivo y ordenó el pago a la sucesión del causante Juan Adolfo Christensen.

Cobro ejecutivo Convenio de pago Legitimacion activa Nulidad de obligacion Titulo ejecutivo Sucesion hereditaria Cereales Falta de legitimacion activa Intereses capitalizables Banco de la nacion argentina

Quién demanda: Stella Maris Conforti, Claudia Adriana Christensen, Gabriela Andrea Christensen y William Adolfo Christensen, en carácter de acreedores y herederos del Sr. Juan Adolfo Christensen.

¿A quién se demanda?

Gargiulo SRL, representada por su socio/gerente Cristian Gabriel Gargiulo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital por suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS ($ 117.703.255,08), derivado de un convenio de pago suscripto el 23 de junio de 2025, con más intereses y capitalización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la nulidad de la obligación y las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación activa opuestas por la ejecutada, ordenando llevar adelante la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "atento a la naturaleza del título que se ejecuta, las circunstancias descriptas por el ejecutado, no pueden servir de fundamento para privar o restarle fuerza ejecutiva al crédito que se reclama; pues las firmas del convenio objeto de las presente no han sido cuestionadas -coincidiendo con las partes presentadas en el proceso en el carácter invocado-." Asimismo expresó que "la omisión de la firma de una persona que sería heredera del Sr. Juan Adolfo Christensen -Lorena Patricia Basualdo-, las circunstancias que obstaron a la suscripción del acuerdo arribado y, el debate propuesto por el deudor con posterioridad a la suscripción del convenio; resultan ajenos al trámite que se ventila." El Tribunal enfatizó que el convenio "se basta a sí mismo", es decir, contiene todos los elementos que posibilitan el ejercicio de la acción ejecutiva: "indicación precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligación (coincidente con los accionantes y el accionado aquí presentados), la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada -que en el caso de autos no ha sido cuestionada
- y la exigibilidad de la obligación -que se encuentra vencida-". Por ello, "no pudiéndose determinar -en el acotado marco de este proceso-, circunstancias ajenas al título mismo, aún cuando la prueba documental acompañada por el ejecutado, pueda servir de elemento para una demanda de conocimiento, lo que excede del proceso ejecutivo aquí interpuesto." No obstante, el Tribunal advirtió que "encontrándose comprendido el crédito reclamado entre los bienes que conforman la masa hereditaria del Sr. Christensen -que aún no ha sido objeto de división-, e involucrado asimismo el patrimonio fiscal (en materia de Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, art. 100 inc. 1º de la Ley 14.044, art. 337 inc. a Cód Fiscal) -cuya observancia resulta obligatoria para los jueces-; las sumas reclamadas deberán remitirse -a los fines de su percepción-, a la sucesión mencionada para su posterior distribución entre los herederos (art. 2341 CCYC)." Respecto de los intereses, el Tribunal estimó "justo adicionar la tasa activa que aplique el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento a 30 días; desde la fecha de la mora (15/12/2025) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación." Sobre la capitalización, se admitió "a partir de la fecha en que adquiere firmeza el mandamiento de intimación de pago y embargo (27/04/2026)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar