ARRAZOLA HECTOR ADRIAN Y OTRO/A C/ ARRAZOLA DANTE FABIAN Y OTRO/A S/ DESALOJO ANTICIPADO
Los actores se opusieron a la prueba informativa y testimonial ofrecida por los demandados en un proceso de desalojo por ocupación precaria. El Tribunal rechazó las oposiciones por considerar que la prueba es conducente para dilucidar la naturaleza jurídica de la ocupación controvertida.
Quién demanda: Arrazola Héctor Adrián y otro/a
¿A quién se demanda?
Arrazola Dante Fabián y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo anticipado por ocupación precaria
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las oposiciones a la prueba informativa y testimonial planteadas por los actores. Se impusieron las costas a la actora vencida. Se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en atención a dicha oposición, los demandados, al contestar el traslado refieren que al estar controvertida la naturaleza jurídica de la ocupación, la existencia o no de posesión, y la supuesta precariedad, resulta indispensable la producción de la prueba ofrecida. La prueba informativa ofrecida tiene por finalidad acreditar la existencia de posesión, la ausencia de precariedad y la legitimación de las partes, por lo que resulta pertinente."
"Por su parte, la prueba testimonial tiene por objeto acreditar la antigüedad y modalidad de la ocupación, la forma de ingreso al inmueble, el ejercicio de actos posesorios, el desarrollo de actividad comercial, y la inexistencia de relación precaria; por lo que resulta esencial para la presente litis donde se discute la naturaleza jurídica de la ocupación."
"Analizadas las oposiciones planteadas, por aplicación del principio de amplitud probatoria emergente del art. 376 y su doctrina del C.P.C.C., y en consideración a que la probatoria corresponde se analice como un todo -complementándose unas con otras
- en lo que se denomina prueba compuesta; la ofrecida por los demandados guarda relación con las cuestiones controvertidas en autos -carácter de la ocupación-, y por lo tanto, resulta conducente -o al menos necesaria-, para dar luz a lo aquí debatido (art. 362 y su doctrina del CPCC), correspondiendo a todo evento, sea valorada por el Suscripto al momento de dictar sentencia, en su conjunto."
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