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LANDI NIDIA EDITH C/ MATIAS MIGUEL ATRIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde vehículo fue embestido mientras estaba estacionado. El Tribunal condenó solidariamente al conductor y al titular registral del vehículo a abonar $ 2.180.000 por desvalorización y privación de uso.

Accidente de transito Danos y perjuicios Seguro de responsabilidad civil Privacion de uso Desvalorizacion del vehiculo Responsabilidad concurrente Responsabilidad civil objetiva Titular registral Denuncia de venta Guarda de cosa

Quién demanda: Nidia Edith Landi, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Matías Miguel Atrio (conductor) y Mónica Nancy Giaconi (titular registral del vehículo), con citación en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma inicial de $ 5.551.497,80 por accidente de tránsito. El vehículo Nissan Sentra SR dominio AD434JW de la actora fue embestido mientras estaba estacionado en el Pasaje Vivot calle 8 Nº 1383 de Tandil, el 17 de mayo de 2022, a las 19:30 horas, por el vehículo Chevrolet Tracker 1.8 LTZ 4X2 dominio AB593TO conducido por Atrio al realizar una maniobra de marcha atrás.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Matías Miguel Atrio y a Mónica Nancy Giaconi a abonar solidariamente a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($ 2.180.000.-) con intereses desde el 17 de mayo de 2022 hasta la sentencia a razón del 6% anual, más intereses de mora posteriores conforme a la tasa pasiva digital. Se rechazó el rubro de daños al vehículo por haber sido cubierto por la aseguradora de la actora en otro proceso. Se hizo extensiva la condena a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, hasta el límite de cobertura de $ 23.000.000 por acontecimiento. Fundamentos principales: "Dado que el caso examinado se refiere a perjuicios derivados de un accidente de tránsito, corresponde encuadrar la cuestión dentro del régimen de la responsabilidad civil objetiva. Según estos preceptos, se pone la obligación de reparar los daños originados por el uso, riesgo o defecto propio de las cosas, sin necesidad de probar culpa. En este contexto, tanto el dueño como el guardián de la cosa que provocara el daño resultan responsables por imperio de los artículos 1757, 1758 y 1769 del C.C. y C." "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al resolver la causa C. 125.451, 'V., W. O. y otro contra Nadal Renzo, Luján y otro. Daños y perjuicios' (sent. del 09/08/2024), modificó su doctrina anterior y estableció que el dueño de un automotor que no realizó la denuncia de venta no puede liberarse de responsabilidad probando fehacientemente que se había desprendido de la guarda." "El art. 1758 del CCyC receptó expresamente la responsabilidad concurrente del dueño y del guardián, reemplazando la conjunción disyuntiva 'o' del derogado art. 1113 del Código Civil por la conjunción copulativa 'y'. Ese reemplazo resulta significativo: conmina a considerar forzosamente ambos términos en un mismo plano, sin que exista ya la posibilidad de optar entre distintas alternativas." "El único mecanismo que el ordenamiento confiere al titular registral para eximirse de responsabilidad en su condición de dueño de la cosa es, precisamente, la formulación de la denuncia de venta ante el Registro. Efectuada esa comunicación, opera la presunción legal de que el adquirente reviste el carácter de tercero por quien el titular no debe responder, y de que el automotor fue utilizado contra su voluntad. Ahora bien, tal presunción no tiene lugar cuando la denuncia de venta ha sido omitida, pues quien enajena voluntariamente un automotor y lo entrega al adquirente le confiere, de manera expresa o tácita, autorización para su uso." "De la compulsa de sitios web de venta de vehículos, surge que el valor actual de un vehículo de similares características al de la actora, ronda entre los $ 22.000.000.
- y $ 25.000.000.
- (…) por lo que aplicando el guarismo, la desvalorización operada se traduce en la suma de $ 1.880.000.-" "De ello se desprende indudable que el responsable debe resarcir la privación del uso del automotor durante el tiempo que demandó la reparación, en cuanto a que dicha privación se traduce en la necesidad de recurrir a un medio de transporte alternativo para cubrir la necesidad de desplazamiento del dueño del rodado. (…) estimó que entre el tiempo que se necesita para el turno en el taller mecánica, en el taller chapista, procurar los repuestos necesarios, desarmar, armar y pintar, la inmovilización del rodado rondaría los 30 días hábiles (…) fijando prudencialmente la suma de $ 300.000.
- para su resarcimiento."

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