MORALES ROSA C/ LEDESMA SAMANTA BELEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de marzo de 2017, reclamando $1.545.000. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que no se acreditó la participación del rodado de la demandada en el hecho dañoso, por insuficiencia de prueba.
Quién demanda: Rosa Morales
¿A quién se demanda?
Samanta Belén Ledesma (asegurada de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, citada inicialmente en garantía, posteriormente ampliado el demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de marzo de 2017. La actora circulaba en moto Honda Wave (dominio 687 HYZ) por calle Boer cuando, al llegar a la intersección con calle Roca, una motocicleta Yamaha YBR 125 que circulaba a excesiva velocidad no pudo frenar e impactó contra el lateral izquierdo de la actora, provocando su caída y lesiones. Reclama: daños materiales, daño físico, gastos de tratamientos, daño a la integridad personal-salud, daño moral, daño psicológico y lucro cesante por un total de $1.545.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia de prueba respecto de la participación del rodado de la demandada en el accidente. Fundamentos principales: "En efecto, en el caso de autos se agregó certificado médico y fotografías de la motocicleta de la actora junto con la demanda, se produjeron pericias mecánica (20/03/2023), médica (09/10/2024), psicológica (30/06/2024), contable 27/05/2025 y se produjo prueba testimonial (08/06/2025). Examinadas tales constancias como así también las expresiones vertidas en la demanda, aun acudiendo al camino de las presunciones previstas por el art. 163 inc. 5° del Cód. Proc. que permite dar por cierto hechos no acreditados en forma directa -cuando sí sus indicios-, no se ha acreditado el acaecimiento del hecho dañoso en la totalidad de los extremos denunciados al demandar." "Si bien existe prueba en autos que acredita el daño sufrido por la actora con respecto al siniestro acaecido, los testigos que declararon en autos (Miguel Angel Ezequiel López y Samanta Elizabet López) no presenciaron el hecho, ambos declaran haber arribado al lugar luego de ocurrido y no se advierte ningún indicio, por pequeño que sea, que permita inferir siquiera la participación de la motocicleta marca YAMAHA YBR 125 identificada en la demanda en la mecánica del hecho generador del daño." "No cuento con ningún elemento que posibilite identificar a la motocicleta de la demanda, su marca, modelo, patente o cualquier otra característica que lo distinga y lo señale como el móvil embistente. Tampoco existen actuaciones policiales, causa penal ni intervención de funcionario público que describa las personas o vehículos involucrados. No obran acompañadas fotos en el lugar del siniestro, ni del otro rodado denunciado como interviniente. Tampoco constancia de atención médica por ambulancia; no obran historias clínicas de atención en el Hospital y/o clínica." "En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 163 del Cód. Proc., en tanto no ha cumplido la parte actora con la carga probatoria que el art. 375 del Cód. Proc. exige a su respecto, permaneciendo inacreditados los hechos, no cabe más que rechazar la pretensión articulada."
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