BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIANCO MARIO RAUL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario por la suma de $40.332,57 correspondiente a saldo deudor de tarjeta de crédito MasterCard. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses y costas, atendiendo a la rebeldía del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Mario Raúl Bianco Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de suma de dinero por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON 57/100 ($40.332,57), correspondiente al saldo deudor de tarjeta de crédito MasterCard cuenta N° 700789/6, con fecha de mora del 2/7/19, más intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal condenó a Mario Raúl Bianco a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días, la suma de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON 57/100 ($40.332,57), con más intereses y costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "De ese relato y en base a la referida documentación traída al juicio, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada de CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON 57/100 ($40.332,57). Es que la parte accionada no ha controvertido las circunstancias, hechos y prueba documental invocadas al demandar, por lo que a luz de lo prescripto por los arts. 354 inc. 1° y 60 del Cód. Proc. cabe estimar la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el actor y auténticos los documentos acompañados en la demanda. Así, todos ellos son elementos idóneos para tener por cierto el acto jurídico invocado y el evidente incumplimiento atribuido a la demandada." El fundamento central radica en la rebeldía del demandado (decretada el 9/4/26), que conforme al artículo 354 inc. 1° y artículo 60 del Código Procesal Civil permite presumir como verdaderos los hechos afirmados por la actora y auténticos los documentos acompañados en la demanda. Con relación a los intereses: "los mismos serán calculados según lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. 172, expte. 1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, la que sin perjuicio de lo denunciado por la actora en el escrito de demanda, se produce en el caso de autos el 2/7/2019." Las costas se imponen a la demandada en su carácter de perdidosa conforme al artículo 68 CPCC.
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