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PICOT ANDRES HORACIO C/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A . S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la publicación de su imagen en redes sociales de TN Noticias sin consentimiento. El tribunal condenó al medio a indemnizar con $5.000.000 por violación del derecho a la privacidad e imagen, considerando abusiva la conducta de difundir la fotografía para ilustrar una noticia ajena al demandante.

1. derecho a la imagen 2. privacidad 3. redes sociales 4. libertad de prensa 5. responsabilidad civil extracontractual 6. dano moral 7. consentimiento para publicacion de fotografias 8. abuso de medios de comunicacion 9. violacion de dignidad personal 10. fotografia sin autorizacion

Quién demanda: Andrés Horacio Picot, ciudadano que se encontraba de viaje en el exterior.

¿A quién se demanda?

Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (medio de comunicación TN Noticias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios extracontractual por la publicación sin autorización de su fotografía en redes sociales (Facebook e Instagram), con una noticia falsa respecto a su persona: "Volvió de Qatar, se arrepintió y regresó al Mundial sin avisarle a su familia. Pagué $2 millones los aéreos". La fotografía mostraba al actor en primer plano con la camiseta de la Selección Argentina en un estadio. El reclamo inicial era de $3.030.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar $5.000.000 en concepto de daño moral, más intereses desde el 14 de diciembre de 2022 (fecha de la primera publicación). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que se encontraban acreditados los hechos invocados por el actor mediante: (i) la declaración testimonial del Sr. Saini, quien identificó al actor en la fotografía; (ii) la comparación de la imagen publicada con fotografías del documento nacional de identidad y pasaporte del demandante; y (iii) la pericia informática que confirmó la existencia y características de las publicaciones. Respecto a la responsabilidad, el tribunal expresó: "Por tanto, de los medios de prueba descripto surge que se encuentra acreditados los hechos por los que se reclama, esto es, que la fotografía del actor fue utilizada por la demandada para ilustrar en sus cuentas en las redes sociales Instragram y Facebook, adjunta a la noticia 'Volvió de Qatar se arrepintió y regresó al Mundial sin avisarle a su familia. Pagué dos millones los aéreos'." En cuanto al requisito del consentimiento previsto en el artículo 53 del Código Civil y Comercial, el tribunal determinó: "Como explicara en los Considerandos precedentes, para publicar una fotografía se necesita la autorización del retratado, sin la cual se vulnera la prescripción del artículo 53 del CCyC, no obstante lo cual, la demandada no acreditó haber contado con el consentimiento del actor a esos efectos. Por el contrario, admitir que ni siquiera lo conoce, conduce a concluir que tomó sin más la fotografía y la utilizó para ilustrar la publicación que informa de una situación que, además --como ella misma asevera-
- corresponde a otra persona." Sobre las excepciones al consentimiento, el tribunal aclaró: "Si bien puede considerarse que un partido de fútbol realizado en el contexto de una competencia mundial, es un evento desarrollado en público, no se encuentra permitida la reproducción de una fotografía tomada en un espectáculo o evento público, cuando es efectuada fuera de contexto, de modo de desvirtuar la significación que tuvo originariamente." El tribunal consideró la conducta "doblemente ilícita": "En primer lugar, la sola difusión de la imagen del actor sin autorización para ello, es susceptible de provocar los daños por los que reclama; y luego, la utilización de la imagen para ilustrar una noticia protagonizada por otra persona, es decir, falsa, respecto del accionante, constituye una segunda conducta ilícita, ambas agravadas por el hecho de que la publicación continúa vigente tanto en Instagram como en Facebook y pueden seguir siendo visualizadas, compartidas, republicadas y comentadas por los numerosos seguidores de las cuentas de la demandada." Respecto al daño moral, el tribunal sostuvo: "Sin desconocer el rol institucional de los medios de comunicación, pretender que la libertad de prensa constituya una causa de justificación de todo tipo de publicaciones, so pretexto del servicio de información pública, significa tanto como otorgarle a aquella un bill de indemnidad, de allí que puedan priorizarse otros derechos de la persona contra actos, expresiones o imágenes éticamente degradantes que hayan sido publicados o que afecten su dignidad, reconociéndose el derecho que tienen las personas a protegerse contra los abusos que provienen de los medios de comunicación." Finalmente, concluyó: "En autos, la conducta desplegada por la demandada constituye una violación al derecho a la privacidad precedentemente categorizado con aptitud para provocar el agravio moral por el que reclama --máxime que se lo vinculó a una noticia del cual no era participante--. Por ello, encuentro justo hacer lugar al rubro en tratamiento, fijando la suma de $ 5.000.000.
- en concepto de cánon resarcitorio."

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