TARTAN S.A. C/ CANALE MARIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Tartan S.A. promovió cobro ejecutivo contra María Belén Canale por la suma de $18.550. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el remate, fijando los intereses conforme a la Ley 25.065 con los topes establecidos.
Quién demanda: Tartan S.A.
¿A quién se demanda?
María Belén Canale
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital adeudado ascendente a PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 18.550.-), más intereses desde la fecha de mora (8/07/2022).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando llevar adelante el procedimiento hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 25/03/2026 INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (244802039000574963); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido y, conforme lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065; el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título base de ejecución; desde la fecha de la mora (8/07/2022) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación." "Los intereses no podrán superar en más del veinticinco por ciento el promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 16, párr. 2° de la ley 25.065). Asimismo, el interés punitorio fijado desde la fecha del vencimiento del pago mínimo, no podrá exceder el tope que surge de la ley de tarjeta de crédito, en virtud de la cual no podrá superar en más del cincuenta por ciento a la efectivamente aplicada por la entidad financiera en concepto de interés compensatorio (arts. 16 y 18 de la ley 25.065)."
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