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TARTAN S.A. C/ ROMANO ALBERTO SEBASTIÁN S/ COBRO EJECUTIVO

Tartan S.A. demandó en cobro ejecutivo a Alberto Sebastián Romano por la suma de $19.793. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó proceder al trance y remate, condenando al ejecutado al pago del capital más intereses conforme a la Ley 25.065.

Cobro ejecutivo Ejecucion Falta de oposicion de excepciones Intereses Ley 25.065 Tasa de interes Capitalizacion Mora Trance y remate Costas procesales

Quién demanda: Tartan S.A.

¿A quién se demanda?

Alberto Sebastián Romano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($19.793.-) más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, mandando llevar adelante el procedimiento hasta el efectivo pago del capital reclamado más los intereses, condenando al ejecutado al pago de las costas de la instancia. Fundamentos principales de la decisión: "Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado el 9/03/2026), dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido y, conforme lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065; el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título base de ejecución; desde la fecha de la mora (9/03/2021) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación." "Los intereses no podrán superar en más del veinticinco por ciento el promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 16, párr. 2° de la ley 25.065). Asimismo, el interés punitorio fijado desde la fecha del vencimiento del pago mínimo, no podrá exceder el tope que surge de la ley de tarjeta de crédito, en virtud de la cual no podrá superar en más del cincuenta por ciento a la efectivamente aplicada por la entidad financiera en concepto de interés compensatorio (arts. 16 y 18 de la ley 25.065)."

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