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TARTAN S.A. C/ LEGUIZAMON GUILLERMO FERNANDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Tartan S.A. promovió ejecución contra Leguizamón y Lissarrague por cobro de capital adeudado de $14.251,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, fijando intereses conforme a la Ley 25.065 y condenando en costas a los ejecutados.

Cobro ejecutivo Tartan s.a. Ejecucion de sentencia Intereses Ley 25.065 Capital adeudado Mora Tasas limite Costas procesales Falta de excepciones legitimas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Tartan S.A. A quién se demanda (Demandado): Guillermo Fernando Leguizamón y Yanina Andrea Lissarrague Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por capital adeudado de Pesos Catorce Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 0/100 ($14.251,00), más intereses desde la fecha de mora (21/08/2020). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida, ordenando a los ejecutados hacer íntegro pago del capital reclamado de $14.251,00, más los intereses reclamados conforme a lo establecido en los considerandos de la sentencia y hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que los ejecutados no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamientos notificados en fecha 30/10/2024 y 8/04/2026), dándoseles por perdido el derecho que han dejado de usar." "Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido y, conforme lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065; el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título base de ejecución; desde la fecha de la mora (21/08/2020) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación." "Los intereses no podrán superar en más del veinticinco por ciento el promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 16, párr. 2° de la ley 25.065). Asimismo, el interés punitorio fijado desde la fecha del vencimiento del pago mínimo, no podrá exceder el tope que surge de la ley de tarjeta de crédito, en virtud de la cual no podrá superar en más del cincuenta por ciento a la efectivamente aplicada por la entidad financiera en concepto de interés compensatorio (arts. 16 y 18 de la ley 25.065)."

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