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PIROLA IGNACIO ALBERTO C/ GARCÍA Y RUA MANUEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble, fijándose la fecha de adquisición en abril de 2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble con cancelación de la anterior inscripción dominial.

Derechos reales Cosa juzgada Derecho de propiedad Inscripcion registral Cesion Registro de la propiedad inmueble Tracto sucesivo Prescripcion adquisitiva larga Dominio inmueble Adquisicion dominial

Quién demanda: Pirola Ignacio Alberto

¿A quién se demanda?

García y Rúa Manuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga para consolidar el dominio sobre un inmueble, fijando como punto de partida la adquisición del actor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva larga. Se fijó la fecha de adquisición para el actor Sr. Pirola en el mes de abril de 2023, con base en la certificación de firma de la Cesión efectuada por la Notaría Casanova el 25 de abril de 2023. Se ordenó, una vez que la sentencia pasara en autoridad de cosa juzgada y cumplidos los requisitos arancelarios, fiscales y previsionales, proceder a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y a la cancelación simultánea de la anterior inscripción dominial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la decisión aplicando la normativa registral de la Provincia de Buenos Aires (D.T.R. 13/68 y 6/75 del Registro de la Propiedad Inmueble) y los artículos pertinentes del Código Civil (artículos 2.353, 2.409, 2.458 y 4.015). Se aclaró que "si bien obra un blanco, la fecha de la certificación de firma en la Cesión por la Notaria Casanova es del 25 de abril de 2023", lo que permitió fijar con precisión el momento de la adquisición del dominio por parte del actor. El tribunal ordenó expedir testimonio y librar los oficios respectivos "cumpliendo la totalidad de los recaudos exigidos por las D.T.R. 13/68, 6/75, -eventualmente
- 6/09 y Orden de Servicio 045/15 del Registro de la Propiedad Inmueble y haciendo constar en el cuerpo del oficio a librarse que la adquisición del dominio se ha producido para el actor Sr. Pirola en el mes de abril de 2023 -cfr. cesión y certificación de firmas en el día 25 de abril de 2023-" (art. 682 del CPCC; art. 1.905 del CCCN).

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