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SALAMANCA VARELA MARIA GUADALUPE C/ LA PROVIDENCIA RUBEN A GANUZA CIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

María Guadalupe Salamanca Varela demanda por prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble urbano ubicado en Villa Belgrano, Bahía Blanca, invocando una posesión continua, pública e ininterrumpida desde 1970 por sucesión de poseedores. El Tribunal hace lugar a la acción y declara adquirido el dominio por prescripción veinteñal, fijando la fecha de cumplimiento del plazo al 01/09/2024.

1. prescripcion adquisitiva larga 2. usucapion veintenal 3. animus domini 4. accesion de posesiones 5. posesion publica Pacifica e ininterrumpida 6. corpus posesorio 7. titulo traslativo de dominio 8. inmueble urbano 9. pago de impuestos y tasas 10. adquisicion del dominio

Quién demanda: María Guadalupe Salamanca Varela, DNI 26894923, quien se presenta como cesionaria de los derechos y acciones posesorios.

¿A quién se demanda?

La Providencia, Rubén A. Ganuza y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones (titular registral del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (veinteñal) sobre el inmueble ubicado en calle Guido Spano (entre Javier Rizzo y Domingo Pronsato), Villa Belgrano, partido de Bahía Blanca, identificado catastralmente como Parcela 6 de la Manzana 92-D, Matrícula 30.842.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido el dominio por prescripción veinteñal en favor de la actora, fijando como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción el 01/09/2024. Se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble con cancelación de la matrícula anterior, y se imponen las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "A los fines de usucapir, nuestra normativa civil exige que la posesión lo sea con animus rem sibi habendi, es decir, con el ánimo de tener la cosa para sí, además de las condiciones ya mencionadas de ser continua, pública, ininterrumpida y por el tiempo que establece la ley (arts. 2351, 2524, 2606, 3948, 4015 y 4016 del C. Civil). Que el carácter contencioso del juicio de usucapión supone la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado (art. 375 del CPCC), lo cual se obtiene cuando los medios probatorios arrimados conforman lo que se denomina 'prueba compuesta'. Es sabido que quien alega la prescripción adquisitiva de dominio debe probar: a) el 'corpus' posesorio, vale decir, el ejercicio de un poder físico sobre la cosa; b) el 'animus domini' o la intención de tener la cosa para sí sin reconocer la propiedad en otro; y c) el transcurso del tiempo, que marca la ley en veinte años." "La accesión de posesiones es admitida en nuestro sistema jurídico, teniendo lugar cuando una posesión pasa y continúa de manos de un primitivo poseedor a manos de uno actual y se prolonga en el tiempo con las características requeridas por la ley. Para que la accesión de posesiones se opere, se requiere la existencia de un vínculo de derecho, de un título traslativo de dominio oneroso o gratuito que ligue al actor con el sucedido, porque, en su defecto, la condición de suceder invocada desaparece y sólo se tendrán dos posesiones distintas." "Del análisis de la documentación agregada y en virtud de las probanzas reseñadas debe tenerse por acreditada la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble cuya usucapión se pretende, de manera plena e indudable y con el ánimo de dueño por parte de la actora, por un término de tiempo que excede ampliamente el previsto en el art. 4015 del Código Civil, vigente al momento de la promoción de la demanda. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción instaurada." "De lo antedicho, y a fin de evaluar si se cumplen en el caso estos requisitos sustanciales, habrá de analizarse la prueba producida. Con la prueba producida y agregada en autos, emitidos por la Municipalidad de Bahía Blanca y ARBA se demuestra haber pagado tasas municipales y servicios e impuesto inmobiliario (ver oficios de fecha 19/09/2024 y 3/04/2025). Se ha sostenido al respecto que: 'El pago de impuestos y tasas resulta relevante, como exteriorización de la intención de proceder como dueño, aún cuando los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión, no resultando tampoco necesario que dichos pagos sean realizados mes a mes durante los años de posesión'." "Que teniendo en cuenta lo expuesto en párrafos anteriores, encuentro atinado fijar como punto de partida inicial del plazo de prescripción vicenal establecido en el art. 4015 del Código Civil, el denunciado en demanda como fecha de inicio de actividades comerciales en dicho lugar por parte del progenitor de la actora, que luego regularizo ante la Municipalidad de Bahía Blanca mediante el expediente nro. 4007
- 6788-2003 por lo tanto, y en virtud de lo normado por el art. 1905 del C.C.C. fijo como fecha en la cual se ha cumplido la prescripción adquisitiva de dominio en favor del accionante a partir del 01/09/2024."

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