Logo

BAIZAN JUAN IGNACIO MANUEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se revisa la determinación de capacidad jurídica de Juan Ignacio Manuel Baizan con el vencimiento del plazo legal. El Tribunal mantiene el sistema de apoyos para actos de disposición, decisiones sobre salud y gastos importantes, permitiendo autonomía en actos de administración menor y gestión cotidiana.

Discapacidad Capacidad juridica Autonomia personal Sistema de apoyos Revision periodica Actos de disposicion Actos de administracion Decisiones sobre salud Convencion internacional derechos personas discapacidad Lenguaje claro.

Quién demanda: Procedimiento de revisión de oficio conforme artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, vinculado al vencimiento del plazo de revisión de sentencia anterior dictada el 03/04/2023.

¿A quién se demanda?

Juan Ignacio Manuel Baizan (DNI 28627042).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión periódica de la determinación de capacidad jurídica y del sistema de apoyos designados.

¿Qué se resolvió?

Se mantiene el sistema de apoyos para Juan Ignacio Manuel Baizan, confirmando a Patricia Elisabet Mercedes Baizan (DNI 25622860), Juan Carlos Baizan (DNI 4977774) y Olga Beatriz Capelli (DNI F 4581113) como personas de apoyo. Se establecen límites específicos en actos de disposición, decisiones sobre salud y gastos importantes, preservando la autonomía en administración menor y actos cotidianos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la capacidad jurídica es la regla general" y que los límites establecidos responden al "cuidado y bienestar de su persona". En su análisis, el juez consignó: "Observo que los médicos al momento de evaluarte el 27 de Abril de éste año concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por tu familia, tus padres y tu hermana. Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión." Respecto de la autonomía constatada, el Tribunal expresó: "Al encontrarnos me comentaste que estas bien, vivís solo, cobras tu pensión y la administras con ayuda de tu hermana, a su vez te manejas solo en tu vivienda, sos autoválido respecto de tu higiene personal y alimentación, también realizas algunos trabajos (changas). Nos comentaste que te realizas los controles médicos solo y en caso de necesitarlo tomas la medicación. Asumís el manejo de tu casa, el pago de sus impuestos y demás servicios." El Tribunal estableció claramente los límites: "En cuanto a los actos de administración, podes manejar dinero cuando son pequeños gastos o cosas básicas que necesitas. Cuando sea un gasto más importante, vas a necesitar asistencia de tus apoyos. En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie. Cuando se trate de decisiones sobre tu salud, tratamientos o cualquier otra decisión personal que no sea habitual para vos, vas a necesitar de tus apoyos para entender las consecuencias de esas decisiones, siempre en beneficio de tu persona." Se ordenó una nueva revisión dentro de un plazo no superior a tres años, conforme artículos 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar