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VILLALBA ARMANDO EZEQUIEL C/ ROSSET CHRISTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor Armando Ezequiel Villalba y las partes demandada y citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. arribaron a un acuerdo transaccional por daños y perjuicios. El Tribunal homologó el acuerdo por $20.000.000 conforme a lo preceptuado en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, imponiendo costas a la aseguradora citada en garantía.

Homologacion de acuerdo transaccional Danos y perjuicios Acuerdo de $20.000.000 Regulacion de honorarios Zurich argentina compania de seguros s.a. Costas procesales Tasa de justicia Incidente de homologacion Acto procesal valido

Quién demanda: Armando Ezequiel Villalba (DNI Nº 34.248.128), patrocinado por la Dra. Julia María Taboada.

¿A quién se demanda?

Christian Rosset (demandado, patrocinado por Dr. Roberto Bosca Chillida) y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía, patrocinada por Dra. Maria Elisa Salgado). Objeto de la demanda: Acción de daños y perjuicios que derivó en un acuerdo transaccional presentado el 06.04.2026. Decisión del Tribunal: Se homologó el acuerdo transaccional arribado entre el actor, la parte demandada y la citada en garantía, conforme a lo expresado en la presentación electrónica del 06 y 07.04.2026. El acuerdo tiene un valor de $20.000.000. Fundamentos principales de la decisión: "TERCERO: Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes." "SEGUNDO: En la audiencia celebrada el 08.04.2026 el actor Armando Ezequiel Villalba (DNI Nº 34.248.128), con el patrocinio letrado de la Dra. Julia María TABOADA prestó conformidad con el acuerdo presentado reconociendo su firma en el acuerdo presentado en archivo adjunto el 06.04.2026. En igual sentido, fue ratificado en forma electrónica por la parte demandada -Dr. Roberto Bosca Chillida apoderado del demandado Christian Rosset
- y la citada en garantía -Dra. Maria Elisa Salgado letrada apoderada de ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en la presentación del día 07.04.2026." En cuanto a costas, se dispuso imponerlas en el orden causado con excepción de los honorarios de la representación letrada de parte actora, mediador y peritos intervinientes, así como el pago de tasa de justicia y sobretasa, los cuales se imponen a la citada en garantía conforme al artículo 73 del CPCC. Se regularon los honorarios de la Dra. Julia María Taboada en $4.000.000 y los del Dr. Roberto Bosca Chillida en $2.000.000, dentro de la escala arancelaria prevista por el artículo 21 de la ley 14.967. Se regularon además los honorarios de la Dra. Maria Elisa Salgado (letrada de la aseguradora) en 37,18 Jus Arancelarios equivalentes a $1.849.705 al día de la fecha. Los honorarios del Perito Médico Dr. Guillermo Federico Naveiro se fijaron en $1.000.000 y los de la Perito Psicólogo Lic. Alejandra Daniela Belozo en $1.000.000. Los del Mediador Dr. Walter Pedro Arriaga se fijaron en 31,31 Jus Arancelarios Ley 14.967. Se intimó a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. para que dentro de cinco días integrara en autos $440.000 en concepto de tasa de justicia y $22.000 en concepto de sobretasa de justicia.

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