FERLITO CLAUDIO DARIO Y OTRO/A C/ AZUL S.A.C.I.F.C. E I. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para proseguir sendos juicios por prescripción adquisitiva y nulidad de escritura. El Tribunal concedió el beneficio considerando que la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del juicio, sin comprometer la subsistencia, constituye el requisito legal exigido, independientemente de un eventual beneficio patrimonial futuro.
Quién demanda: CLAUDIO DARIO FERLITO y MONICA SUSANA FERLITO
¿A quién se demanda?
FALAK ISAAC ARIEL y AZUL SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para proseguir dos procesos principales: uno por prescripción adquisitiva (Exp. MG-7994-2019) y otro por nulidad de escritura (Exp. MG-10404-2024). Los peticionarios fundamentan su pedido en su condición de jubilados con ingresos mínimos, problemas de salud (osteoporosis severa con tratamientos onerosos), carencia de ahorros e imposibilidad de afrontar los costos procesales sin comprometer su subsistencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a CLAUDIO DARIO FERLITO y MONICA SUSANA FERLITO, habilitándolos para proseguir los juicios de prescripción adquisitiva y nulidad de escritura sin el pago de costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore su fortuna. Los efectos del beneficio se producen desde la presentación del pedido (15 de septiembre de 2025) hacia el futuro.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó los argumentos de la Defensoría Oficial, estableciendo que para conceder el beneficio de litigar sin gastos no se exige acreditar un estado de indigencia absoluta, sino únicamente demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos del pleito sin comprometer su subsistencia. Expresó al respecto: "es aceptado que para conceder el beneficio de litigar sin gastos no se exige acreditar un estado de indigencia absoluta, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos del pleito sin comprometer su subsistencia. El hecho de que un eventual fallo favorable pueda reportarles un beneficio futuro no implica que actualmente dispongan de recursos para afrontar las costas procesales."
En tal sentido, citó jurisprudencia consolidada estableciendo que: "Las circunstancias que llevan a la concesión del beneficio de litigar sin gastos no están constituidas por un estado de indigencia sino por la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del juicio, aun cuando aquéllos con que cuenta le permitan llevar una existencia digna (doct. art. 78 Cód Proc.). Ello implica que la posesión de ciertos bienes que hacen al nivel de vida medio de una persona en nuestro ámbito social -como puede ser una casa y un automóvil modestos
- no lleven a la desestimación del pedido si por su actividad y sus ingresos, éstos solamente alcanzan para mantener una vida decorosa en el núcleo familiar (art. 81, párr. 2 , Cód. Proc.)."
Asimismo, el Tribunal rechazó el argumento relativo a la irretroactividad del beneficio, señalando que "la irretroactividad del beneficio carece de virtualidad para denegarlo, toda vez que la propia ley establece que el beneficio puede solicitarse en cualquier estado del juicio (art. 78 CPCC), y sus efectos se producen desde la presentación del pedido (15/9/2025) y hacia el futuro, sin que los actores hayan pretendido la exención de costas devengadas con anterioridad."
El Tribunal valoró la documentación aportada —resúmenes de tarjeta de crédito, declaraciones juradas de fecha 06/10/25 y declaraciones testimoniales de fecha 29/10/25 ratificadas en audiencias del 13/02/26— aplicando las reglas de la sana crítica conforme al art. 384 del CPCC.
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