GOMEZ ANA LAURA C/ FERNANDEZ ALBERTO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Ana Laura Gómez promovió acción de reivindicación contra los ocupantes de un inmueble ubicado en General Rodríguez, invocando un poder especial irrevocable otorgado por la titular registral. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción adquisitiva interpuesta por el demandado y ordenó la restitución del inmueble.
Quién demanda: Ana Laura Gómez, nieta de la titular registral Ernestina de Jesús Córdoba de Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Alberto Gustavo Fernández, Florencia Fernández, Nicolás Zeballos y cualquier otro ocupante o tenedor precario del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de un inmueble ubicado en calle Las Acacias S/N, lindero al Nº 971, entre Granados y Encinas de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires (Circunscripción V, Sección C, Manzana 268, Parcela 18). La demandante afirmó ser titular del derecho de dominio mediante Poder Especial Irrevocable otorgado el 14 de junio de 2007 mediante Escritura Nº 133 ante escribana María de los Ángeles Gattari, con amplias facultades para disponer y transmitir el dominio. Relató que proyectaba construir su vivienda con su esposo, visitando el lote periódicamente para mantenerlo, hasta que la separación frustró el plan. Al intentar vender el inmueble, advirtió su ocupación por personas desconocidas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal: 1. Rechazó la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Alberto Gustavo Fernández. 2. Rechazó la excepción de prescripción adquisitiva. 3. Hizo lugar a la demanda de reivindicación. 4. Ordenó la restitución del inmueble. 5. Dispuso la desocupación dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. 6. Impuso las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la legitimación activa, el Tribunal sostuvo: "De tal modo, en orden a determinar la legitimación activa de la accionante debe estarse al Poder Especial Irrevocable instrumentado mediante Escritura Pública Nº 133, de fecha 14 de junio de 2007, pasada ante la Escribana Pública María de los Ángeles Gattari. Del análisis de dicho instrumento, en conjunción con la Escritura Nº 305 de fecha 06.12.1974 y el informe de dominio, surge que la titular registral, doña Ernestina de Jesús Córdoba de Rodríguez, confirió a la señora Ana Laura Gómez amplias facultades para otorgar la escritura de transferencia a su favor y disponer del dominio del inmueble objeto de litis. Este mandato otorgado en los términos del artículo 380 inciso c) del CCyC dota a la accionante de la potestad de tomar todas las medidas tendientes a conservar el bien. Entre estas medidas, se encuentra la potestad de ejercer la acción reivindicatoria, cuya estricta finalidad es defender la existencia, plenitud y libertad del derecho real frente a actos materiales que producen el desapoderamiento (arts. 2247 y 2248 del CCyC). La legitimación par este tipo de reclamos, se extiende a los herederos, acreedores y cesionarios, toda vez que estos suceden al transmitente en sus derechos y asumen, mediante los títulos respectivos, la calidad de propietarios y poseedores en idénticos términos que su antecesor." Respecto a la prescripción adquisitiva, el Tribunal concluyó: "Vista la prueba producida, adelantaré que la prescripción alegada será desestimada, pues aún en la hipótesis de considerar demostrado que el demandado ejerce la posesión desde el año 2014, época en que cambió la titularidad del impuesto inmobiliario y comenzó a abonarlo, no se cumplen los 20 años exigidos por la ley. Sobre todo al tener en cuenta que los testigos fueron contestes en que la actora realizaba el mantenimiento del lote con el fin de construir en un futuro, hasta el año 2022, época en que ingresaron los demandados." El Tribunal valoró especialmente el testimonio de los vecinos. Wilmer Alexander Méndez Salas declaró que Ana Laura Gómez tenía el proyecto de hacer su casa en el terreno y que hace aproximadamente veinticinco años ya estaba ocupado por terceros. Silvia Lidia Del Valle Cardozo testificó que acompañó a la actora a limpiar y mantener el lote en 2007, señalando que "ella siempre iba a limpiar con su esposo en ese entonces, para edificar, para hacer su casa" y que la ocupación por parte de los demandados ocurrió entre 2022 y 2023. El Tribunal desestimó la cesión de derechos posesorios alegada por el demandado: "Resalto que la cesión de derechos acompañada por el demandado Alberto Gustavo Fernández, confeccionada en el año 2004 junto con un señor de apellido Chávez Ibáñez respecto de dos lotes -entre los que se encuentra el inmueble objeto de autos-, constituye un instrumento privado, carente de firma certificada y expresamente desconocido por la parte actora en su presentación del 8/5/25. Conforme a lo dispuesto por los arts. 388, 458 y concordantes del C.P.C.C., dicho documento no posee aptitud probatoria suficiente para acreditar la posesión invocada." Respecto a la acción reivindicatoria, el Tribunal señaló: "De este modo la acción procede, pues la actora ha probado haber perdido la posesión tras la ocupación de los demandados. En tal contexto recuerdo que la SCBA ha ponderado que al hablar de título lo que se quiere expresar es toda clase de acto que acredite la existencia del dominio (LLBA 2003-336, SCBA, Ac. 34877, AyS 1985-III-94). Y ha señalado que el reivindicante con título contra el poseedor que no lo tiene no está en la necesidad de probar posesión alguna, pues basta su título como derecho a poseer (SCBA, Ac. 68604 del 16/02/2000)." El Tribunal también consideró relevante la rebeldía de dos demandados: "Además, adiciono al análisis la rebeldía declarada de los señores Nicolás Zeballos y Florencia Fernández. Bajo tales parámetros, recuerdo que, si bien la rebeldía no importa un reconocimiento de los hechos afirmados por el adversario, constituye una presunción de verdad de los hechos sostenidos por quien obtuvo tal declaración (art. 354 inciso 1º CPCC, CNC, Sala E, 19/7/68, LL. 133, pág. 61-377)."
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