GOMEZ HECTOR JAVIER C/ J.M.U. AUTOMOVILES Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Consumidor demanda por defectos en vehículo adquirido bajo relación de consumo. El Tribunal rechaza la demanda por falta de prueba de los desperfectos alegados, en especial por la frustración de la pericia mecánica dinámica atribuible al actor.
Quién demanda: Gómez Héctor Javier (DNI 22.860.101), viajante de servicios empresariales.
¿A quién se demanda?
J.M.U. Automóviles y Juan Manuel Uberlachtt, vendedores del automotor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor compró el 10/03/2018 un Chevrolet Aveo G3 LS 1.6N, dominio LMC 190, financiado mediante crédito prendario por TMF TRUST COMPANY S.A. Recibió el vehículo el 03/04/2018. Alegó que a los pocos días presentó desperfectos (velocímetro sin funcionar, ruidos varios del motor, "sensación de galope"), requirió reparación en taller el 09/04/2018, reinició el auto a la agencia el 24/04/2018, y tras la reparación en la concesionaria, se negó a retirarlo. Reclamó: daño moral ($263.000), daño punitivo ($70.000), privación de uso ($872.000). Total: $1.262.000 más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó integralmente la demanda por insuficiencia probatoria.
Fundamentos principales de la decisión:
"No existiendo discusión sobre que el vehículo fue adquirido para uso particular, la relación establecida entre las partes resulta ser de consumo, asumiendo el accionante el carácter de consumidor y el vendedor la condición de proveedor (cfm. arts. 2 y 3 de la ley 24240)."
"En tales condiciones, cabe recordar que la reforma constitucional de 1994 confirió expresos derechos a los consumidores y usuarios al ser visualizados como los nuevos débiles en el mundo de las relaciones contractuales contemporáneas [...] De tal modo, estableció -en lo que aquí importa
- que 'los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno' (art. 42 de la CN)."
"Subrayo que para la demostración de los desperfectos mecánicos invocados como fundamento central de la demanda, la prueba pericial en la especialidad mecánica resultaba irremplazable. Era la vía técnica idónea para constatar el vicio redhibitorio, la ruina del motor o los ruidos estructurales denunciados al momento de la venta. Del dictamen presentado en autos por el perito ingeniero electromecánico Carlos Aníbal Ghioldi se desprende una conclusión contundente."
"El experto fue categórico al informar en su respuesta al punto 3.2 que: 'Debido a que no concurrió la actora personalmente, como titular del dominio del vehículo, o una persona debidamente autorizada para circular por la vía pública, no fue posible realizar una prueba de conducción en calle/ruta. Por lo tanto, no es factible responder acabadamente esta pregunta'. A su vez, en la inspección estática, dictaminó la nula existencia de defectos estructurales."
"Resulta insoslayable advertir que la frustración de esta diligencia probatoria medular es atribuible exclusivamente a la parte actora. Ante la concurrencia del experto, el demandante -quien retiene la titularidad registral de la unidad
- no se presentó personalmente ni habilitó a un tercero para rodar el vehículo, impidiendo así que el perito pudiera evaluar la dinámica del motor, el funcionamiento del velocímetro o la presunta 'sensación de galope'."
"Al no haber probado este extremo vital (art. 375, CPCC), la demanda carece de sustento probatorio."
Respecto al "hecho nuevo" de utilización indebida del vehículo y generación de multas: "Requerida la Municipalidad de Morón a efectos de corroborar las presuntas foto-multas acompañadas por el actor, el ente oficial informó expresamente con fecha 19 de abril de 2022 que: 'el vehículo Chevrolet AVEO dominio LMC190 NO posee infracciones resueltas ni pendientes de resolución en este Tribunal de Faltas'."
"En igual sentido, el informe histórico de dominio del DNRPA ratifica que el actor Héctor Javier Gómez continúa siendo el único titular registral desde marzo de 2018, sin que obren restricciones, denuncias de venta ni denuncias de robo que alteren la situación jurídica del bien."
"El dilema de la carga de la prueba se presenta al juez en oportunidad de pronunciar sentencia, cuando la prueba es insuficiente e incompleta a consecuencia de la frustración de la actividad procesal de las partes. Tratándose de una cuestión de hecho, si se ha producido prueba en el juicio, el juez la evaluará de conformidad con los principios generales. De existir insuficiencia o ausencia de prueba respecto de los hechos esenciales y contradictorios de la causa, apelará a los principios que ordenan la carga de la prueba."
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