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LUNA VERONICA LORENA C/ ROMERO GERARDO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por deuda de $117.600 promovido contra deudor moroso. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y liquidar intereses conforme tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la constitución en mora (06/07/2023).

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Mora Sentencia de primera instancia Deuda Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Remate Inmovilidad procesal

Quién demanda: Verónica Lorena Luna

¿A quién se demanda?

Gerardo Romero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de suma de dinero por capital reclamado de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($117.600), más intereses desde la constitución en mora del 06/07/2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó sentencia de remate ordenando llevar adelante la ejecución promovida contra el deudor hasta tanto la parte acreedora reciba íntegro pago del capital reclamado más intereses liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones promedio de descuento a 30 días. Se impusieron las costas al accionado por resultar vencido. Fundamentos principales de la decisión: "La parte demandada, intimada de pago el día 17/03/2026 en el domicilio ubicado en la calle Av. Hilario Ascasubi Nº 10.202, entre calles C. Namuncurá y Dr. I. Pirovano, Trujui, Moreno (ver mandamiento incorporado al trámite del día 26/03/2026), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155, C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)." "Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones promedio de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de constitución en mora (06/07/2023, conforme pieza adjunta a la presentación del 03/08/2023, fs. 1/12) hasta el efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (opción "Servicios", "Cálculo de Intereses en Línea", "Tasa Activa Promedio de Descuentos a 30 días)." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."

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