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CAPRA SILVIA KARINA C/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ EJECUCION HONORARIOS

La mediadora Silvia Karina Capra ejecutó sentencia de honorarios contra la aseguradora Lídedar por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma total de $6.509.629,95 más intereses, e impuso costas a la demandada por su incumplimiento.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Honorarios profesionales Incumplimiento de pago Mediadora Sentencia interlocutoria Aportes de ley Tasa banco de la provincia Proceso de remate.

Quién demanda: Dra. Silvia Karina Capra, mediadora.

¿A quién se demanda?

LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia interlocutoria para obtener el pago íntegro de honorarios profesionales y aportes de ley adeudados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida contra la demandada hasta tanto cancele el capital reclamado por la suma de seis millones quinientos nueve mil seiscientos veintinueve pesos con noventa y cinco centavos ($6.509.629,95), de los cuales corresponde la suma de cinco millones novecientos diecisiete mil ochocientos treinta y siete pesos con veintitrés centavos ($5.917.837,23) en concepto de honorarios y quinientos noventa y un mil setecientos ochenta y tres pesos con setenta y dos centavos ($591.783,72) en concepto de aportes de ley. Fundamentos principales: "La parte demandada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SA, intimada de pago cfm. la providencia del día 19/09/2025, no opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa el Actuario en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 497, 503, 504, 506 y concs. del C.P.C.C." "Respecto a los intereses, los mismos se fijan a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (art. 54 inc. b del dec. 14967), el que se calculará desde la fecha de constitución en mora -14/07/2025, diez días desde la adquisición de firmeza de la sentencia interlocutoria notificada el día 27/06/2025
- (art. 54 -primer apartado
- de la ley 14967), hasta el efectivo pago." "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."

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