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BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ SEGOVIA MICAELA MAGALÍ S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop promovió cobro ejecutivo por $ 2.787.319,03 contra Micaela Magalí Segovia. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por falta de desarrollo argumental suficiente.

Intereses Mora Juicio ejecutivo Capital reclamado Cobro ejecutivo Sentencia de remate Falta de comparecencia Ley 23.928 Defensa insuficiente Inconstitucionalidad rechazada

Quién demanda: Banco Credicoop Coop. Ltdo.

¿A quién se demanda?

Micaela Magalí Segovia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital reclamado por $ 2.787.319,03 más intereses, constitución en mora desde el 30 de diciembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital más intereses, rechazando el planteo de inconstitucionalidad formulado. Fundamentos principales: "La parte demandada Micaela Magali Segovia, intimada de pago en el domicilio ubicado en la calle Warnes N° 1270 de la localidad de Libertad, partido de Merlo (ver trámite del día 16.11.2025), no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155, C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)." Respecto a los intereses: "Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones promedio de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de constitución en mora (30 de diciembre de 2024, conforme piezas adjuntas en la presentación del día 22.05.2025 y 21.04.2026) hasta el efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar." Sobre la inconstitucionalidad: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma comporta un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (cfr. SCBA, doct. Causas: L. 45582, sent. De 2-IV-1991, entre otros y CSJN, doct. Fallos, 260:153; 286:76; 288:325; 300:241 y 1087; 301:1062; 302:457 y 1147; 303:1708 y 324:920, entre otros), de allí que para su procedencia se requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera la norma cuestionada contraría la Constitución causándole de ese modo un agravio. Para que pueda ser atendido un planteo de tal índole, debe tener sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos que se apoyen en las probanzas de la causa." El Tribunal enfatizó: "siendo que el escrito en que se solicita tan extrema medida carece de un desarrollo suficiente que dote al pedido de la seriedad requerida para su juzgamiento (CSJN, Fallos 312:2530, 336:1612 entre otros, y Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, de La Plata, in re C. 282.865, 'Larrauri Horacio José c/ Gamba Néstor Raúl s/ cobro ejecutivo', del 12.11.24), el pedido no prospera."

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