FERNANDEZ HAYDEE ESTER C/ DE ELIAS ARTURO E S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La actora demandó por prescripción adquisitiva veinteñal alegando posesión desde 1988 de un inmueble en Mar del Tuyú. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación del plazo legal, confirmando que los actos posesorios demostrables iniciaron en 2006, insuficientes para alcanzar los veinte años requeridos, y ordenó la restitución del bien al heredero del propietario registral.
Quién demanda: Haydee Ester Fernández
¿A quién se demanda?
Arturo Enrique de Elías (originalmente); posteriormente su heredera María Angélica de Elías y su hijo Antonio Augusto Massa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Demanda principal: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteñal (usucapión) de un inmueble ubicado en calle 2 esquina 90, Mar del Tuyú, Partido de La Costa, con superficie de 433 metros cuadrados (Circunscripción IV; Sección TT; Manzana IV b2; Parcela 13).
- Reconvención: Acción reivindicatoria deducida por la demandada reconviniente para obtener la restitución del inmueble.
- Planteo accesorio: Derecho de retención por mejoras realizadas en el predio.
¿Qué se resolvió?
1. Se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva veinteñal. 2. Se desestimó el planteo de retención por mejoras. 3. Se hizo lugar a la acción reivindicatoria ordenando la restitución del inmueble a los herederos del propietario registral. 4. Se impusieron costas a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: Sobre el plazo de la posesión: "De la prueba rendida puede colegirse que la actora sostuvo al promover la demanda que los actos posesorios sobre el inmueble habrían comenzado en el año 1988. Sin embargo, dicha afirmación no encuentra adecuado respaldo en la prueba producida en autos. Así las declaraciones testimoniales rendidas resultan imprecisas y discordantes respecto del momento de inicio de la alegada posesión, pues mientras algunos testigos ubican el comienzo de la ocupación hacia fines del año 1999 o principios del año 2000 otros la sitúan en los años 1998/1999, sin que ninguno logre corroborar de modo concreto y uniforme la versión sostenida en el escrito inicial relativa al año 1988." "En particular las imágenes satelitales acompañadas por ARBA permiten advertir la construcción sobre el predio recién en junio de 2006, circunstancia que guarda correspondencia temporal con la fecha reconocida por la accionante, al manifestar la fecha en la cual se había mudado al inmueble." "El análisis efectuado y los elementos descriptos me permiten inferir con razonable grado de convicción, que los actos posesorios susceptibles de exteriorizar un efectivo ánimus dominis habrían comenzado en el año 2006, fecha que coincidente con la ocupación reconocida por la actora y la evidencia de las imágenes satelitales mencionadas, por lo que habiendo la demandada deducido reconvención reinvindicatoria en el año 2017, corresponde concluir que al momento de producirse la interrupción del curso de la prescripción no se encontraba cumplido el plazo veinteañal exigido por la ley para la procedencia de la prescripción adquisitiva larga." Sobre los requisitos de la usucapión: "En definitiva, conforme nuestra normativa civil, la posesión debe ser con 'animus rem sibi habendi', es decir con el ánimo de tener la cosa para sí, además de continua, pública, no haber sido interrumpida; y por veinte años, sin necesidad de título o buena fe (arts. 2351, 2524 inc. 7º, 2606, 3948, 4015 y 4016 del Cód. Civ.)." "Se exige probar de modo convincente una serie de actos positivos, no alcanzando con la mera demostración del desinterés del propietario, ya que este modo particular de adquirir la propiedad no premia la espera de quien pretende usucapir o el solo paso del tiempo, sino que la función del instituto es coronar con la atribución del dominio a aquél que realizó actos a título de dueño, es decir, con animus domini." Sobre las contradicciones de la actora: "Asimismo no puede soslayarse que, al momento de absolver posiciones la actora introdujo por primera vez la alegación relativa a una supuesta compra efectuada a un tercero de nombre OLLER en el año 1995, circunstancia que no fue invocada oportunamente en el escrito inicial de demanda, lo que debilita la coherencia de la plataforma fáctica." Sobre el derecho de retención por mejoras: "Sin embargo no se encuentra acreditado en autos las erogaciones realizadas por la accionante por las mejoras que reclama, como puede observarse no se ha ofrecido prueba en este sentido que permita dar cuenta de ello, como facturas, gastos de materiales o elementos de construcción, recibos y/o contratos, costos de mano de obra etc, es decir no existen elementos que vinculen la ejecución y financiación de la construcción por la accionante." Sobre la acción reivindicatoria: "En el caso la parte reconviniente ha acreditado adecuadamente la titularidad dominial del inmueble mediante la pertinente cadena sucesoria y la pérdida de la posesión. Por lo tanto frustrada la pretensión adquisitiva deducida y subsistiendo incólume el derecho real del titular registral y sus sucesores, corresponde hacer lugar a la acción reinvindicatoria promovida."
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