MUCHAREM CRISTIAN RICARDO DANIEL C/ VARELA RAMON ORLANDO S/ EJECUCION HONORARIOS
Se ejecuta sentencia por honorarios regulados en suma de $ 4.238.000 más accesorios contra Ramón Orlando Varela y herederos de Nora Noemí Correa. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con intereses liquidados conforme tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora y aplicando tasa pasiva para gastos.
Quién demanda: Mucharem Cristian Ricardo Daniel
¿A quién se demanda?
Ramón Orlando Varela y los herederos de Nora Noemí Correa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en autos principales caratulados "OBYSER S.A. C/ VARELA RAMON ORLANDO S/REIVINDICACION" (Expte. 67567), por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 4.238.000) más aportes e IVA, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada hiciera íntegro pago del capital reclamado en concepto de honorarios, más aportes, IVA, intereses y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "atento lo solicitado e informando el Sr. Actuario en este acto que se ha presentado por la parte demandada el Dr. Rolando Enrique BROWN, defensor oficial interinamente a cargo de la UFD civil N°2 y valorando que el mismo no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, y atento haber sido citado de venta el Sr. Ramón Orlando Varela -conf. notificación del 08-04-2025, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)."
Respecto de los intereses, el Tribunal adhirió a los argumentos de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, estableciendo que "los mismos deberán liquidarse aplicando la tasa activa de interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (arts. 54 inc. 'b' del Decreto Ley 8904/77), desde la fecha de constitución en mora hasta el efectivo pago. Es decir, que los mismos deberán computarse a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días corridos posteriores a la firmeza de los honorarios regulados, que implica el transcurso de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la providencia regulatoria."
En cuanto al interés sobre los gastos, el Tribunal dispuso que "resulta de aplicación la tasa pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires abona a los depositantes que constituyen un plazo fijo digital a 30 días -modalidad tradicional
- ('BIP'), en los distintos períodos de aplicación desde el momento en que fueron efectuados."
Los honorarios regulados en autos principales fueron confirmados por la Alzada mediante resolutorio de fecha 21 de Diciembre de 2023, notificado en fecha 27 de Febrero de 2024.
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