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CARRACEDO GABRIEL PABLO C/ TORTOROLO JUAN ENRIQUE Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre un lote de terreno en Pinamar mediante cesión de derechos posesorios. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de la posesión animus domini del cedente y ausencia de prueba compuesta sobre los actos posesorios realizados.

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Quién demanda: Gabriel Pablo Carracedo

¿A quién se demanda?

Andrea María Tortorolo, Guillermo Carlos Brasesco, Juan Enrique Tortorolo, Ariel Baridon, Fabián Alberto Brasesco, Eduardo Baridon, Martin Horacio Tortorolo, María Elena Baridon, Stella María Tortorolo, Hebe Brasesco y Liliana Baridon, en su calidad de propietarios o poseedores del lote de terreno identificado como Lote 18, Manzana 132, ubicado en Pinamar, Paraje "Valeria del Mar", Provincia de Buenos Aires (412,50 m²).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal. El actor alegaba que Fabián Alberto Brasesco había poseído el inmueble durante más de 20 años con ánimo de dueño, realizando reformas, mejoras y pagando impuestos municipales, transmitiendo luego estos derechos posesorios al actor mediante cesión onerosa del 5 de marzo de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de los requisitos legales para la prescripción adquisitiva. Fundamentos principales: "En cuanto a la admisibilidad, el actor adjunta plano de mensura del inmueble que pretende usucapir -v. pdf del escrito de fecha 19/02/2024, dando cumplimiento con lo normado por el art 679 inc 2 y 3 CPCC... Ahora bien en cuanto a la procedencia de la acción, hay que decir que el carácter contencioso del proceso especial de adquisición de dominio por usucapión impone al actor la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado arts. 375, 384, 679 y ccs CPCC, art. 24 de la ley 14.159)." El Tribunal enfatizó que "en los juicios de adquisición del dominio por usucapión se deben analizar los elementos aportados con suma prudencia, y sólo acceder a la petición cuando los extremos acreditados lleven absoluta certeza al juzgador sobre los hechos afirmados, ya que están en juego poderosas razones de orden público, pues se trata de un modo excepcional de adquirir el dominio, que, correlativamente, apareja la extinción para su anterior titular en virtud del principio de exclusividad de este derecho real sentado por el art. 2508 del Código Civil." Respecto de los actos posesorios, el Tribunal concluyó: "En el escrito inicial de demanda se afirma que.. Fabián Brasesco viene poseyendo el inmueble aludido durante más de 20 años, incluso después de fallecida la Sra. Reyna Margarita Tortorolo, viene realizando actos posesorios tales como reformas, mejoras en general, y en definitiva una serie de actos posesorios con ánimo de dueño...(sic), situación que no luce acreditada, haciendo mera referencia en la cesión -cláusula tercera
- que se declara poseedor porque su tia lo compró ... sin ningún respaldo probatorio alguno. Es decir, no se acredita el derecho del cedente respecto del inmueble, ni los actos posesorios que habría ejercido sobre el mismo." Sobre la prueba producida: "Ello sumado al déficit probatorio a fin de conformar las exigencias del instituto, así el informe de la Municipalidad de Pinamar de fecha 4/09/2025, de la cual sólo se desprende que los recibos agregados a nombre de la titular dominial son expedidos por el Organismo; pericia en arquitectura de fecha 17/07/205 de la que surge que el predio se encuentra completamente cercado con un alambrado de calidad media y una tranquera de madera, ambos con una antigüedad estimada de entre 2 y 5 años, y reconocimiento judicial de fecha 17/11/2025 que indica:.. se procede a constatar un terreno baldío cercado por un alambrado estilo romboidal y pilotes de manera dura en buen estado de conservación y el ingreso al mismo un tranquera de dos hojas en madera, no existiendo construcción en el terreno ni plantación de árbol, solo césped de gran altura y un cartel con la inscripción propiedad privada, no pasar (sic); que nada aportan para acreditar la posesión, sumado a la ausencia de ofrecimiento de prueba testifical a dichos fines." Concluyó el Tribunal: "En resumen de los elementos reunidos no se encuentra acreditada la posesión animus domini por parte del cedente BRASESCO, por cuanto descartada esta posesión se desmorona la pretensión del actor."

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