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EITO , MARIA BEATRIZ C/ HEREDEROS DE FRACCHI, JUAN CARLOS S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)

María Beatriz Eito promovió incidente de ejecución de honorarios contra los herederos de Juan Carlos Fracchi por la suma de $ 700.700. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses y costas, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Intereses Costas Incidente Division de condominio Ejecucion de honorarios Herederos Excepciones legales Tasa activa banco provincia Decreto ley 8904/77 Pago de capital

Quién demanda: María Beatriz Eito, en su propio nombre.

¿A quién se demanda?

Fabiana Perla Fracchi; Juan Carlos Fracchi; Andrea Rosana Fracchi (herederos de Juan Carlos Fracchi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en los autos principales "GIRAUDO OSCAR SALVADOR C/ FRACCHI JUAN CARLOS S/ DIVISION DE CONDOMINIO" (Expte. Nº 68680), por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL SETECIENTOS ($ 700.700), más intereses, costas y gastos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de sentencia y mandó a llevar adelante la ejecución contra los ejecutados hasta tanto hagan íntegro pago del capital reclamado en concepto de honorarios regulados, más sus intereses, costas y gastos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Que tras las notificaciones libradas en autos y valorando que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)." Respecto al cálculo de intereses sobre los honorarios, el tribunal adhirió a los argumentos desplegados por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata en autos "RODRIGUEZ GRACIELA INES c/ ESEBA S.A. RESIDUAL y OTRO/a s/ EJECUCIÓN HONORARIOS", estableciendo: "los mismos deberán liquidarse aplicando la tasa activa de interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (arts. 54 inc. "b" del Decreto Ley 8904/77), desde la fecha de constitución en mora hasta el efectivo pago. Es decir, que los mismos deberán computarse a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días corridos posteriores a la firmeza de los honorarios regulados, que implica el transcurso de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la providencia regulatoria (conf. art. 54 del Decreto Ley 8904/77, y 836, 886 del Código Civil y Comercial de la Nación)." En cuanto a los gastos, el tribunal dispuso: "En cuanto al interés a aplicar sobre los gastos, resulta de aplicación la tasa pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires abona a los depositantes que constituyen un plazo fijo digital a 30 días -modalidad tradicional
- ("BIP"), en los distintos períodos de aplicación desde el momento en que fueron efectuados (conf. SCJBA, Ac. L-118615, causa "Zócoro", del 11/03/2015)." Se diferió la regulación de honorarios del ejecutante hasta la conclusión del trámite de ejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 51 segundo párrafo y concordantes del Decreto Ley 8904/77.

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