BANCO COMAFI C/ CHESINI GABRIELA NERINA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco Comafi demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de un préstamo personal impago de $3.709.830,15. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses y costas, aplicando presunción de veracidad por rebeldía, e impuso inhibición general de bienes como medida cautelar.
Quién demanda: Banco Comafi S.A., a través de su apoderado Dr. Rodolfo David D'Anunzio
¿A quién se demanda?
Gabriela Nerina Chesini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $3.709.830,14 (monto principal), derivado del saldo impago de un préstamo personal solicitado electrónicamente el 25/06/2024 por la suma de $4.429.800, más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar al banco accionante la suma de $3.709.830,15, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados (desde la mora del 01/03/2025 hasta su efectivo pago), las costas del juicio, e impuso inhibición general de bienes como medida cautelar.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que a través de estas actuaciones se persigue el cobro del saldo pendiente de $ 3.709.830,15.
- derivado del otorgamiento de un préstamo personal. Que la incomparecencia de la demandada, al no contestar la demanda ni negar la documental acompañada con ella, me lleva a tenerla por auténtica, como por cierta las relaciones contractuales denunciadas en el escrito de inicio y por adeudada la suma reclamada, conforme lo establecido en el art. 354 inc.1 del C.P.C.C. y arts.263 y 264 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto otorgan al silencio el valor de una expresión tácita de la voluntad."
El Tribunal determinó que la rebeldía de la demandada (quien no compareció ni contestó la demanda) genera una presunción de veracidad respecto de los hechos denunciados y la autenticidad de la documentación acompañada. En cuanto a los intereses, resolvió que "deberán aplicarse los pactados, desde la mora hasta su efectivo pago (art.1408 CCyCN), con mas el IVA correspondiente", rechazando la solicitud de capitalización trimestral al considerarse que el contrato fue un préstamo bancario y no una cuenta corriente bancaria.
Respecto de las costas, "atento lo prescripto por el art. 68 del C.P.C.C., cabe imponerlas a la demandada vencida". La medida cautelar de inhibición general de bienes fue decretada en virtud de lo previsto por los arts. 212 incs. 1º y 3º y 228 del CPCC.
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