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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROZALES JULIAN ISAIAS ABEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Rozales Julián Isaías Abel por incumplimiento en el pago de deudas originadas en contratos de emisión de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando al deudor a pagar $10.835.782,06 más intereses y costas.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rozales Julián Isaías Abel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por incumplimiento en el pago de deudas derivadas de contratos de emisión de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. La deuda se compone de $6.478.043,32 por Visa (mora desde el 6/10/2025) y $4.357.738,74 por Mastercard (mora desde el 2/6/2025).

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado, condenándolo a pago íntegro de $10.835.782,06 más intereses y costas procesales. Fundamentos principales: "Que encontrándose la demandada debidamente intimada de pago, conforme diligencia adjunta en PDF del día 14/5/26 (vg. INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (232701576009331621) y no habiendo opuesto excepciones (Conf. Art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (Art. 540 del CPCC)." "Tratándose el documento base del presente de un CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO VISA Y MASTERCARD; y habiéndose pactado en el mismo que, en caso de incumplimiento, la mora se produciría de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, la misma ha de tenerse por operada para la Tarjeta de crédito VISA el día 6/10/2025, por la suma de $6.478.043,32 y para la Tarjeta de crédito de MASTERCARD el día 2/6/2025, por la suma de $4.357.738,74." "Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares (art. 771 CCCN), al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados por el Banco Central de la República Argentina (conforme lo previsto para este título en los art. 16 y 18 de la Ley 25.065), a computarse desde la fecha de mora hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios por el mismo período."

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