LAGODIUK NATALIA MARINA Y OTRO/A C/ ESPINDOLA GUSTAVO EDUARDO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Las demandantes promovieron acción de desalojo contra los ocupantes de un inmueble ubicado en Pergamino por incumplimiento del contrato de locación que finalizó el 01/09/2025. El Tribunal condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de desahucio por la fuerza pública, con costas a su cargo. ---
Quién demanda: Lagodiuk Rosana Daniela y Lagodiuk Natalia Marina, quienes heredaron el inmueble de su difunta madre.
¿A quién se demanda?
Espindola Gustavo Eduardo, Guaraccio Ana Soledad (inquilinos) y Gerzano Emanuel (garante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y entrega del inmueble ubicado en calle Sarmiento 1036 Piso 8 Departamento "C" de la ciudad de Pergamino (Matrícula 51577), con costas y costos. El inmueble fue alquilado a partir del 01/01/2024 mediante contrato de locación por dos años. Ante irregularidades en los pagos, se suscribió una adenda en junio de 2025 fijando la restitución para el 01/09/2025. Pese a múltiples requerimientos y una carta documento remitida el 01/10/2025, los demandados permanecen ocupando el inmueble ilegitimamente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados y a cualquier ocupante a desalojar el inmueble dentro de diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de desahucio por la fuerza pública. Se impusieron costas a cargo de los demandados e inquilinos, siendo extensivas también a los fiadores. Fundamentos principales de la decisión: "Entonces, por imperio de lo normado por el art. 354 inc. 1 del Código de Rito, concordante art. 1.031 del C.C. tengo por acreditado, que las partes en fecha 01/01/2024 se vincularon mediante la celebración de un contrato de locación, en relación al inmueble sito en calle Sarmiento 1036 Piso 8 Departamento "C" de la ciudad de Pergamino con destino a vivienda, por el plazo de dos años. Que, ante las irregularidades en los pagos, en el mes de junio de 2025 se suscribe una adenda en la que se conviene que el inmueble será restituído en fecha 01/09/2025, es decir que el contrato finalizó en dicha fecha." "En efecto, no habiéndose acreditado la existencia de un nuevo título que los habilite para permanecer en la finca y que, tampoco se ha acompañado documento extintivo de la obligación dineraria, es decir que los demandados no han opuesto ninguna defensa alguna, carga que le incumbía (art. 375 CPC), por lo que corresponde hacer lugar a la acción y condenar a los inquilinos a cumplir con su obligación de devolver el inmueble libre de toda ocupación (arts. 1197; 1194; 1604; 2506 y 2513 C.Civ.)." "Que, trabada en estos términos la litis, sabido es que en principio, la rebeldía de los demandados, no es suficiente por sí sola para imponer al Juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste, pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere según el mérito de la causa." El Tribunal consideró que la declaración de rebeldía de los demandados, combinada con la acreditación de: (1) el contrato de locación celebrado el 01/01/2024; (2) la adenda de junio de 2025 fijando término al 01/09/2025; (3) la intimación por carta documento del 01/10/2025; y (4) la ausencia de defensa respecto a la existencia de un nuevo título que los habilitara para permanecer, justificaba hacer lugar a la demanda de desalojo conforme a los artículos 1197, 1194, 1604, 2506 y 2513 del Código Civil. ---
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