LIRAS ANGEL OMAR S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (425)
La Asesoría de Incapaces solicitó la adecuación de la restricción de capacidad jurídica conforme a las nuevas normativas de salud mental. El Tribunal restringió la capacidad de Ángel Omar Liras únicamente para actos patrimoniales, de salud y procesos judiciales, designando a su madre y hermana como personas de apoyo bajo el modelo de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces N° 2 Departamental.
¿A quién se demanda?
Ángel Omar Liras (DNI N° 39.516.758, nacido el 16 de agosto de 1993).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adecuación de la sentencia anterior que limitaba la capacidad jurídica a la luz de las nuevas normativas en materia de Salud Mental (Ley 26.657), Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 1/08/2015) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378). Se solicitó nueva evaluación interdisciplinaria para determinar los alcances de la restricción a la capacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal restringió la capacidad jurídica de Ángel Omar Liras para tres categorías específicas de actos: a) administración y disposición de bienes (contraer créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, celebrar contratos); b) actos relacionados con la salud y disposición de su propio cuerpo; y c) intervenir por sí mismo en procesos judiciales y/o administrativos. Se designó a Marcela Sandra Liras (madre) y María Magdalena Liras (hermana) como personas de apoyo con facultad de representación. Se estableció revisión de la sentencia en plazo máximo de tres años y seguimiento semestral por trabajadora social.
Fundamentos principales de la decisión:
Del informe interdisciplinario practicado por el Equipo Técnico del Juzgado de Familia Departamental surge que el causante presenta "Secuelas de meningitis con déficit cognitivo e intelectual. Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad: A partir de los doce años de edad. Pronóstico: Reservado". Respecto de sus facultades, el informe sostuvo que "puede desarrollar habilidades sociales, de comunicación, adecuadas para una autonomía mínima, pero puede necesitar supervisión, orientación y asistencia, especialmente en situaciones de estrés social o económico desusado. Con apoyos adecuados puede vivir satisfactoriamente en la comunidad familiar o en establecimiento supervisado, pero no puede vivir solo." En materia específicamente financiera: "No conoce el valor del dinero, si bien identifica los números desconoce el valor práctico del mismo, en tanto presenta dificultad en la realización de cálculos matemáticos simples como la suma y la resta. Por lo que no puede cobrar ni administrar, ni percibir por sí mismo un salario o beneficio previsional (jubilación/pensión) ya que no realiza operaciones matemáticas sencillas. No puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestimenta, higiene, medicamentos, transporte, esparcimiento). Tampoco puede contraer obligaciones económicas tales como: créditos, hipotecas o compra/venta de inmuebles; ni actos que comprometan su futuro patrimonial."
El Tribunal consideró que "de la apreciación del material probatorio agregado en autos en su conjunto
- informe interdisciplinario y de la entrevista de contacto personal con el causante -, puede extraerse el diagnóstico del mismo y que, por dicha dolencia, el ejercicio de su plena capacidad puede generar un perjuicio a su persona o a sus bienes." En consecuencia, determinó que "lo más beneficioso mantener la restricción el ejercicio de la capacidad jurídica de ANGEL OMAR LIRAS únicamente para los siguientes actos: a) actos de administración y disposición del patrimonio: contraer créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, celebrar contratos y realizar cualquier acto de administración, b) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, y c) para intervenir por sí mismo en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte."
El Tribunal aplicó el régimen de apoyo establecido en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y los artículos 32, 38, 43 y 101 del Código Civil y Comercial, señalando que "Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos." Se enfatizó que el apoyo tendrá como "función primordial la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de ANGEL OMAR LIRAS."
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