SCHAPERT NATALIA PAOLA C/ BANEIRO CRISTIAN EMANUEL S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
La Asesora de Incapaces demandó la nulidad de una cesión gratuita de derechos hereditarios realizada por una persona con discapacidad intelectual. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró nula la cesión al considerar que existía falta de autenticidad del consentimiento al momento del acto.
Quién demanda: Natalia Paola Schapert, representada por la Asesora de Incapaces (posteriormente con curador Dr. Pablo M. Abraham).
¿A quién se demanda?
Cristian Emanuel Baneiro y la escribana Valeria Marcela Uría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la cesión gratuita de derechos y acciones hereditarios de fecha 21 de septiembre de 2021, instrumentada en escritura pública nº 22, folio 401, del Registro nº 17.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del acto. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la escribana, pero se la eximió del pago de costas (costas en el orden causado). La demanda fue vencedora respecto del demandado Baneiro, quien debe soportar las costas del proceso.
Fundamentos principales:
El Tribunal desarrolló un análisis profundo sobre la nulidad de actos a título gratuito celebrados por personas posteriormente declaradas incapaces:
"La demanda al notaria por nulidad de acto jurídico únicamente tiene viabilidad cuando se cuestiona la validez del instrumento público que contiene el acto, y no como en el caso donde el cuestionamiento viene impuesto contra el acto en sí y no contra su instrumentación, porque la demanda está dirigida a invalidar el acto jurídico, no siendo la escribana parte de dicho negocio, no compone la relación jurídica cuestionada."
Respecto al fondo del asunto, el Tribunal sostuvo:
"Tratándose de un acto jurídico a título gratuito instrumentado el 21/sep/2021, la suerte del mismo, frente de la sentencia de determinación de la capacidad de la actora (7/feb/2023), queda sellada por la prescripción del art. 45 inc. c CCivCom, lo que impone se declare su nulidad."
El Tribunal explicó la evolución normativa y la aplicación del Código Civil y Comercial:
"Lo primordial en la fundamentación de la nueva regla es la tutela efectiva del sujeto vulnerable y la autenticidad del consentimiento prestado. Es decir que si al momento de ejecutarse el acto la enfermedad existía pero no era ostensible, si aquel es otorgado a título gratuito cae por nulidad. Pero, si bien la gratuidad del acto se constituye en facto fundamental frente a la apariencia jurídica, es decir que la vulnerabilidad del incapaz -no interdicto
- al momento de la ejecución tiene supremacía sobre el derecho patrimonial del tercero contratante cuando este no ha hecho esfuerzo económico con relación al acto jurídico que incorpora un bien de la causante a su patrimonio."
Sobre la naturaleza de la presunción de falta de consentimiento:
"Y tal presunción no puede ser, manteniendo un mínimo de seguridad y estabilidad del tráfico jurídico, sino solo juris tantum, es decir salvo la prueba en contrario de que la otorgante al momento del acto, no se encontraba aun enferma, sin importar la buena o mala fe del cocontratante."
El Tribunal destacó que la defensa no logró destruir la presunción:
"Por el contrario, la demandada se ha desentendido de la acreditación de tal extremo a los fines de destruir la presunción en relación a la carencia de consentimiento válido de parte de la interdicta al momento en que celebró el acto jurídico que se ataca (art. 375 CPCC). Y la defensa intentada, basada en la inexistencia de exteriorización pública y el alcance de la enfermedad o la buena fe del cocontratante, no enervan la solución expresa del art. 45 inc. c CCivCom, por lo que se impone la nulidad del acto atacado."
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