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PETELA HECTOR OSVALDO C/ REVELOTTO ROSA ESTHER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico donde un Ford Ecosport embistió dos vehículos estacionados. El Tribunal condenó al pago de $1.888.307 por daño emergente, rechazando los rubros de privación de uso y desvalorización por falta de acreditación procesal.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Pericia mecanica Privacion de uso Dano emergente Desvalorizacion Culpa del conductor Prueba indiciaria Accidente automovilistico Acreditacion procesal

Quién demanda: Héctor Osvaldo Petela

¿A quién se demanda?

A los herederos de Rosa Esther Revelloto (fallecida conductora del Ford Ecosport) y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (en garantía) Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la suma de $1.458.788,80, originado en accidente automovilístico ocurrido el 10 de julio de 2020 a las 20:30 horas, cuando un Ford Ecosport dominio HMD013 embistió su vehículo Chevrolet Cruze estacionado en French 155 de Tres Arroyos, el cual a su vez impactó contra un Mercedes Benz también de su propiedad. El demandante solicitaba indemnización por daño emergente, privación de uso y desvalorización del Chevrolet Cruze. Decisión del Tribunal: El Tribunal condenó a los herederos de la demandada y a la aseguradora al pago de $1.888.307 más intereses, rechazando parcialmente la demanda. Se aceptó el rubro de daño emergente (daños materiales en ambos vehículos) pero se rechazaron los rubros de privación de uso y desvalorización. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es común que en los juicios por accidentes automovilísticos las partes sean contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar del hecho discrepando solo con respecto a las modales. En este caso, ante al fallecimiento del conductor involucrado en el hecho, la actora debió acreditar todas las circunstancias del accidentes, ya que tanto la citada en garantía como el defensor representante de los demandados solamente se limitaron a negar los hechos alegados en demanda." "La actora ha logrado producir la confirmación procesal de las circunstancias temporoespaciales (causa penal y declaraciones testimoniales). Y sin perjuicio de que las modalidades del accidentes no tuvieron todas pruebas directas, ello queda presumido a partir de los hechos indiciarios acreditados. Y sobre el punto, no hay una sola medida probatoria de los demandados que contradiga el relato de la actora ni al menos elementos que puedan dejar presumir una versión distinta de sus dichos." El Tribunal establece que: "Claramente el conductor del vehículo embiste los autos estacionados, ya sea porque no advirtió su presencia o porque no tuvo control de su automotor (art. 422, 456 y cc CPCC). Pero claro, eso pudo producirse porque circulaba a alta velocidad, por una mala maniobra, porque perdió el control de su vehículo, o simplemente porque circulaba ostensiblemente distraído, desentendido de la circulación. En consecuencia, habiendo adquirido confirmación procesal la culpa del conductor embistente en la producción del hecho, resulta responsable en los términos del art. 1724 CCivCom." Respecto del daño emergente: "la actora pretende como daño emergente los daños producidos en los vehículos de su propiedad, los cuales detalla en demanda conforme los presupuestos acompañados y son corroborados por el perito los que alcanzan la suma de $ 1.748.032.
- para el Chevrolet Cruze y de $ 140.275.
- para el furgón Mercedes Benz, por lo que el rubro prospera por la suma de $ 1.888.307 lo que se considera a la fecha de la experticia." Sobre la privación de uso: "Si bien en el informe pericial se dictamina que el mismo estaría parado 28 días, la actora ni siquiera a alegado como se compone el monto pretendido, ni siquiera ha específicado el uso de cada vehículo, limitándose a la desaprensiva frase de que lo usaba 'para trasladarme de un lugar a otro, de mi hogar al trabajo, realizar paseos, viajes', sin indicarse distancias, frecuencias, costos de transporte alternativo, ni ningún otro elemento que haga factible la determinación de una indemnización de rubro de una manera más o menos concreta. Por ello, de la manera en que se lo ha planteado, la cuenta resarcitoria pretendida no prospera." Sobre la desvalorización: "el mecánico determina en un 3,78% sin especificar a que vehículo se refiere, frente al punto de pericia que hace referencia a los dos automotores siniestrados. La actora se ha desentendido de este punto de la misma manera que lo ha hecho en su demanda, donde se limita a referir una suma de dinero sin especificar un porcentaje de desvalorización. Puede verse en el informe que el item del año del vehículo es de 9 años, por lo que el porcentaje determinado por el profesional corresponde a la camioneta Mercedez Benz del año 2015 y no al Chevrolet Cruze que es del año 2011. En dicho contexto, de la manera en que se lo ha demandado y de la forma en que se ha producido la prueba e rubro no ha alcanzado confirmación procesal por lo que no puede ser admitido."

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