RODRIGUEZ DIEGO HERNAN C/ AUTOTRANSPORTE COLPRIM S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Diego Hernán Rodríguez demandó a Autotransporte Colprim S.A. por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 30 de noviembre de 2023. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $2.010.440 por daño material y lucro cesante, rechazando el reclamo por desvalorización del vehículo. ---
Quién demanda: Diego Hernán Rodríguez, poseedor de un vehículo Ford F4000 que utilizaba para su actividad comercial de distribución de productos.
¿A quién se demanda?
Autotransporte Colprim S.A., empresa titular de un ómnibus Mercedes Benz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 30 de noviembre de 2023 a las 15:00 horas en Payró 865 de Tandil, cuando el ómnibus de la demandada, conducido por Héctor Oscar Silva, colisionó con el frente del vehículo Ford estacionado reglamentariamente. El actor reclamaba: (a) daños materiales por $2.130.620; (b) gastos por reemplazo transitorio de vehículo por $1.440.000; (c) desvalorización del automotor 4% ($960.000); (d) gastos de mediación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Autotransporte Colprim S.A. a abonar $2.010.440, compuesto por: (i) daños materiales: $1.810.440 (según pericia de Ing. Cirilo Espain del 04/12/2025); (ii) lucro cesante por privación de uso: $200.000 (por dos días de reparación). Se rechazó el reclamo por desvalorización al no acreditar depreciación según el dictamen pericial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva regulada en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, estableciendo que "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva." En cuanto al dueño y guardián del vehículo demandado, el artículo 1758 del mismo código indica que son sujetos responsables concurrentes del daño causado por las cosas, pudiendo exculparse únicamente "por el uso en contra de su voluntad expresa o presunta." Respecto de la rebeldía de la demandada, el Tribunal aclaró que, si bien "la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda," esta "no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente." Sin embargo, en el presente caso, los hechos relatados por el actor fueron corroborados por prueba fotográfica, testimonial y pericial, por lo que concluyó que "los hechos han ocurrido como los relata la demandante" quedando "acreditado que el 30 de noviembre de 2023 a las 15:00 hs. en Payro 865 de Tandil, un ómnibus de la empresa Autotransporte Colprim marca Mercedes Benz, dominio AD 232 IZ conducido por Héctor Oscar Silva colisiona al retroceder con el frente del vehículo Ford F4000 dominio AMT 303 cuya posesion detentaba el actor." Respecto de la cuantificación del daño material, el Tribunal aceptó el dictamen pericial del Ingeniero Cirilo Espain, quien conforme "principios científicos usados por los expertos, concordancia con la sana crítica y con los restantes medios de prueba," determinó un total de $1.810.440 en repuestos y mano de obra. El Tribunal señaló que "para apartarse de un informe técnico hecho por experto en ciencia ajena al juzgador, deben mediar razones serias y fundadas, argumentos científicos de mayor peso." En cuanto al lucro cesante por privación de uso, si bien el actor reclamaba $1.440.000 por quince días de inactividad, el perito estimó que "Con repuestos disponibles puede tardar dos días la reparación." El Tribunal razonó que "no resulta de los daños sufridos que el vehículo quedara inutilizado desde el día del siniestro sino que sólo se prescindiría del mismo en el lapso (de dos días) que merecieran su reparacion," fijando prudencialmente $200.000 "cuantificados a la fecha de esta sentencia." Finalmente, respecto de la desvalorización, el Tribunal rechazó el reclamo de $960.000 porque el perito concluyó que "Dado el estado de mantenimiento, con daños en varios componentes, y la antigüedad del vehículo (alrededor de 30 años) el mismo no sufrió desvalorización." Los montos fueron fijados conforme doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires ("Vera" y "Nidera"), devengando intereses a tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la presentación de la pericia, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ---
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