BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D E A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro de suma de dinero derivada del incumplimiento en el pago de resúmenes de tarjeta de crédito VISA. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar $ 259.516,09 más intereses, considerando que la rebeldía configuró reconocimiento ficto de los documentos acompañados por el banco.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Natalia Roldán.
¿A quién se demanda?
E A D
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero de $ 259.516,09 (pesos doscientos cincuenta y nueve mil quinientos dieciséis con 09/100), correspondiente al saldo impago de resúmenes de una Tarjeta de Crédito VISA, cuenta Nº 958769602, constituida en mora desde el 08/03/2021, más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de cobro, condenando al demandado a abonar la suma reclamada de $ 259.516,09 con más los intereses pactados conforme a los arts. 16 y 18 de la ley 25065, desde la fecha de mora (08/03/2021) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado como vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: "La falta de contestación de la demanda por parte de la accionada supone la omisión del cumplimiento de un deber procesal y responde a la necesidad de impedir la paralización del litigio por la sola voluntad de una de las partes, la que no obstante tener conocimiento de la acción promovida, se abstiene de tomar intervención en el pleito, generando una presunción en su contra y configura un reconocimiento ficto de los documentos acompañados por la actora (arts. 60, 354 inc. 1 y 484 del CPCC)." Asimismo, el Tribunal expresó: "La rebeldía como manifestación máxima del silencio debe traer aparejada la admisión tácita de las alegaciones de hecho contenidas en la demanda" y que "la declaración de rebeldía importa descargar al proceso y a la parte interesada, de todo el peso de la prueba." El Tribunal destacó que "reconocida la documentación agregada por la actora al demandar y probado el monto total del reclamo, correspondía al accionado acompañar a la causa elementos que acrediten el pago de la deuda y que me permitan tener por satisfecha la obligación que se le reclama. No surgiendo de autos que el demandado haya dado cumplimiento a la obligación que sobre él pesaba corresponde hacer lugar a la demanda (Ley 25065, arts. 871, 886/7, 959, 1021, 1061 y cc del Código Civil y Comercial)."
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