BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANZANOS MARIA SOLEDAD S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo contra consumidora por cobro de sumas de dinero. El Tribunal se declaró incompetente por falta de competencia territorial, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor que establece que los litigios derivados de operaciones financieras para consumo deben radicarse en el domicilio real del consumidor.
Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
Maria Soledad MANZANOS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero derivado de operación financiera (juicio ejecutivo)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y remitió el expediente a la Receptoría General de Expedientes de Azul, a los efectos de que se desinsincule el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que deba intervenir.
Fundamentos principales de la decisión:
El artículo 36 de la Ley 24.240 -modificado por la Ley 26.361
- fija la competencia del tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor "en todos aquellos litigios derivados de operaciones financieras para consumo y en las de crédito para este fin, siendo nulo cualquier pacto en contrario". El Tribunal enfatizó que "esta previsión resulta extensiva a todos los contratos de consumo que generen supuestos de litigiosidad, con lo cual la norma tendría aplicación incluso en los casos de demandas ejecutivas derivadas de cheques y pagarés librados por el consumidor si se lo demanda en una jurisdicción ajena a su domicilio real".
Asimismo, el Tribunal destacó que "atento el rango de orden público que ostenta la Ley de Defensa al Consumidor (art. 65 de la ley 24.240), que prioriza lo dispuesto por el art. 36 por sobre las opciones territoriales de radicación estipuladas en los ordenamientos de forma locales, se desprende que en tales supuestos, los magistrados deberán declararse incompetentes ex officio". La Corte Suprema de Justicia de la Provincia interpreta que "el art. 36 de la ley 24.240 establece una excepción a la facultad de los particulares de prorrogar la competencia territorial en cuestiones exclusivamente patrimoniales, que enerva toda posibilidad de prórroga expresa o tácita, previa o sobreviniente, con el objeto de tutelar en forma efectiva el derecho de defensa en juicio de los usuarios y consumidores".
Finalmente, el Tribunal concluyó que "tratándose de la aplicación de una ley de orden público, la competencia territorial debe ser prioritaria y oficiosamente analizada por el Magistrado si constata que la ejecución encuentra su causa en una operación financiera para consumo o de crédito para este fin, como se constituye en el caso de autos, pues de lo contrario, podría impedirse el ejercicio del derecho de defensa en juicio del consumidor demandado en una jurisdicción distinta a la de su domicilio real".
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