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GOROSTIZU ELVIRA ANGELICA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió sucesión ab-intestato por fallecimiento de Gorostizu Elvira Angelica acaecido el 23 de noviembre de 2025. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos: Marisa Lidia Di Vincenzo, Maria Angelica Di Vincenzo y Hugo Honorio Di Vincenzo, cumplidos los recaudos sustantivos y procesales legales.

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Quién demanda: Los tres hijos de la causante: Marisa Lidia Di Vincenzo, Maria Angelica Di Vincenzo y Hugo Honorio Di Vincenzo.

¿A quién se demanda?

A la sucesión ab-intestato de Gorostizu Elvira Angelica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de la causante sin testamento válido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Elvira Angelica Gorostizu (DNI F N 3.624.856) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Marisa Lidia Di Vincenzo, Maria Angelica Di Vincenzo y Hugo Honorio Di Vincenzo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal constató mediante certificado de defunción de fecha 9/12/2025 el fallecimiento de Gorostizu Elvira Angelica ocurrido el 23 de noviembre de 2025. Se acreditó mediante certificado de fecha 11/02/2026 que la causante contrajo matrimonio con Honorio Di Vincenzo (fallecido) el día 5/03/1956 en Ayacucho. De dicha unión nacieron Hugo Honorio Di Vincenzo (5/06/1956), Maria Angelica Di Vincenzo (21/08/1957) y Marisa Lidia Di Vincenzo (28/12/1970), según consta de las copias de certificados de nacimiento obrantes. Se acreditó además que Honorio Di Vincenzo falleció el 26/08/1972. El tribunal señaló: "Del informe actuarial expedido el día 14/05/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." La decisión se fundó en lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo la línea sucesoria directa de los hijos en calidad de herederos universales en ausencia de testamento.

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