PUGGIONI MARIA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declararon herederos universales de María Luisa Puggioni a sus hijos Ricardo Alberto Crespo, Adriana Amalia Crespo y Ana María Crespo, así como a su cónyuge supérstite Alberto Crespo. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos acreditando el cumplimiento de los recaudos sustantivos y procesales correspondientes.
Quién demanda: Solicitante de la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de María Luisa Puggioni.
¿A quién se demanda?
No aplica (procedimiento sucesorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos por fallecimiento de María Luisa Puggioni (DNI F N° 3.720.688) ocurrido el 23/07/2024 en Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de María Luisa Puggioni le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Ricardo Alberto Crespo, Adriana Amalia Crespo (fallecida) y Ana María Crespo; y su cónyuge supérstite Alberto Crespo (fallecido), en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción de fecha 5/12/2024 se acredita el fallecimiento de PUGGIONI MARIA LUISA, (D.N.I F N° 3.720.688) ocurrido el 23/07/2024 en la ciudad de Mar del Plata." "Con el certificado de fecha 5/12/2024, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Alberto Crespo (fallecido) el día 27/06/1957 en la ciudad de Mar del Plata. Que de dicha unión nacieron Ricardo Alberto Crespo, el día 22/05/1958, Adriana Amalia Crespo (fallecida), el día 19/09/1959, Ana María Crespo, el día 11/11/1964, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes." "Que del informe actuarial expedido el día 19/05/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo," se resolvió favorablemente la declaratoria.
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