QUINTANA VERONICA LAURA C/ FAZIO FRANCISCO ANTONIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal respecto de un inmueble ubicado en Lomas de Zamora, acreditando posesión continua, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años con ánimo de dueña. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio a favor de la actora a partir del 27 de julio de 1992, fecha del inicio efectivo de la posesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Veronica Laura Quintana A quién se demanda (Demandado): Francisco Antonio Fazio, en carácter de titular dominial del inmueble Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre un inmueble ubicado en calle Río Gallegos N° 1877 (ex 1090), Lomas de Zamora, identificado como Lote 22, Manzana 71, Circunscripción X, Sección C, Partida Inmobiliaria N° 146.714. La actora invocó la accesión de posesiones, siendo continuadora de la posesión que ostentaba Emilio Di Iesli desde 1970, con transmisión formalizada mediante Cesión de Acciones y Derechos Posesorios el 21/10/2011. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio a favor de la actora a partir del 27 de julio de 1992, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble con cancelación de la anotación dominial anterior, imponiendo costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios hasta que se acompañe valuación fiscal actualizada. Fundamentos principales de la decisión: "Para poder prescribir el dominio de un inmueble se debe acreditar la posesión continua del fundo durante el lapso legal de veinte años, de un modo efectivo y en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño (doct. y arg. art. 4015 y concs. del abrogado Código Civil)." "En la configuración del corpus, según Savigny, existen tres tramos conceptuales: a) la relación de contacto físico con la cosa, b) la posibilidad física de ese contacto y, c) el ingreso de la cosa en la custodia del poseedor. A su vez, el animus domini o ánimo de dueño, cuya presencia sumada al corpus conduce a la posesión, implica el comportarse como lo haría el propietario, sin reconocer el derecho de propiedad en otro." "En esa misma dirección se inscribe la Suprema Corte Provincial, quien ha señalado que hay actos emanados de quien pretende la usucapión que de por sí son demostrativos de su intención de comportarse como dueño: la lógica y el sentido común indican que quien ha sembrado, plantado árboles, cercado, alambrado y construido una vivienda, conducta en la que ha persistido a lo largo de muchos años en forma pública y pacífica, lo ha hecho con ánimo de tener la cosa para sí (SCBA LP, Ac. 39.743, Sent. del 13/9/1988)." "De las declaraciones testimoniales de Jorge Eduardo Fernandez, Damari Espinaco Garcia, Nora Alejandra Cabello, Maria Esther Sanchez, y Lidia Esther Cervone, en la audiencia de fecha 28/06/2022, como así también de la documentación obrante en la causa: plano de mensura de fs. 11, recibo de impuestos, se desprende que la accionante ha poseído el bien de marras por el término exigido por la ley, comprobándose no sólo la ocupación continua y pacífica sino también el animus rem sibi habendi derivado de los dichos de los declarantes en torno a la ejecución de diversos actos posesorios en una secuencia temporal que supera los veinte años." "El fundamento de la usucapión es consolidar situaciones fácticas como medio de favorecer la seguridad jurídica, liquidando situaciones inestables, dando certeza a derechos y poniendo en claro la composición del patrimonio, con lo que se propende a la paz y al orden social." El Tribunal determinó que la posesión inició el 27/07/1992 (fecha del primer pago de tasa de servicios generales), cumpliendo el plazo prescriptivo el 27/07/2012, momento en que se produjo la adquisición del dominio conforme a los artículos 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación y disposiciones del código derogado.
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