BERNACHEA MIGUEL ANGEL C/ CASTRO LILIANA BEATRIZ S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO
Actor promovió incidente de regulación de honorarios y fijación de canon locativo en proceso de mediación prejudicial. El Tribunal homologó el acuerdo de las partes y reguló los honorarios de mediadora, abogados patrocinantes, declarando la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 por vulnerar principios de igualdad y proporcionalidad.
Quién demanda: Bernachea Miguel Ángel
¿A quién se demanda?
Castro Liliana Beatriz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de canon locativo y regulación de honorarios profesionales devengados en proceso de mediación prejudicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó lo acordado por las partes conforme art. 309 del CPCC. Asimismo, reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo respecto a la aplicación de la nueva Ley Provincial 14.967 (norma de sustancia procesal): "la regla general (obviamente analizable luego en cada caso específico) sería la aplicación inmediata de las nuevas normas arancelarias", destacando que "las normas de la ley 14.967 que indican cómo regular honorarios tienen evidente sustancia procesal". Se estableció como criterio de aplicación el tiempo en que se realizó la tarea profesional: si se devengaron bajo el Decreto Ley 8904, se aplica esa norma; si fue posterior al 20/10/2017 (entrada en vigencia de la Ley 14.967), se aplica esta última.
Respecto a los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, compartiendo los argumentos de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, in re "Cosentino", que concluyó: "existe una discordancia entre el texto de la Ley 13.951 (art. 31) y su Decreto reglamentario (Decreto 2530/10 en su art. 27), que importa una violación a la constitución provincial". El Tribunal enfatizó que "el sistema de regulación de honorarios de los mediadores, en la manera que ahora está implementado, no permite conocer cuál ha sido la complejidad de su labor, la cantidad de veces en que se ha citado a las partes, la duración de las audiencias, o alguna otra pauta que permita apreciar en forma objetiva, cómo regular los honorarios".
Destacó la vulneración de derechos fundamentales: "desde otra arista, ésta forma de regular los honorarios es abiertamente desigual con las pautas para fijar lo de los abogados y también de los peritos, por lo cuál, desde este horizonte, vulnera los artículos 16 de la Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos". La disparidad consistía en que "en el caso del mediador, quien participa en la etapa prejudicial, en tanto se le regulan sus honorarios con pautas de valor con relación a una suma fija -el monto reclamado o el del acuerdo o sentencia
- termina siendo desmedido con relación del abogado, quien en un proceso de monto determinado se le establece un porcentaje de esa suma".
El Tribunal reguló los honorarios considerando "la importancia del asunto, mérito y eficacia de las tareas desarrolladas", fijando para la mediadora Abog. Ana Graciela Monzón Kroeger $ 162.000 (equivalente a 3,256 JUS arancelarios), para el letrado patrocinante del actor Abog. Jorge Oscar Mele $ 864.000 (17,36 JUS arancelarios), y para la letrada patrocinante de la demanda Fabiana Carolina Cabrera $ 605.500 (12,17 JUS arancelarios), considerando que "la aplicación estricta del art. 22 de la ley vigente conduciría al ejercicio abusivo del derecho y a otorgar carácter confiscatorio al estipendio profesional resultante".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: