GIUGOVAZ MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
María Alejandra Giugovaz y Ailin Citarelli solicitan beneficio de litigar sin gastos en proceso por daños y perjuicios derivado de accidente automotor. El Tribunal concedió el beneficio tras acreditar carencia de recursos económicos suficientes para afrontar las costas procesales.
Quién demanda: María Alejandra Giugovaz (DNI N° 22.863.378) y Ailin Citarelli (DNI N° 39.151.685), con domicilio en calle 14 A número 471 de City Bell, Partido de La Plata, provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso al beneficio de litigar sin gastos conforme los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de un proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automotor (Expediente N° 100908).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de ambas peticionantes, eximiéndolas en forma total del pago de las costas y gastos del proceso, con alcances y efectos previstos por el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El beneficio se extiende al proceso principal por daños y perjuicios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "conforme surge de las constancias de autos, en fecha 24 de septiembre de 2024 se agregaron en formato digital las actas vinculadas a los testimonios brindados por Febe Vera (DNI N° 42.114.197), Palma Damian Eduardo (DNI N° 32.394.025) y Andres Lihue Perez Belmonte (DNI N° 35.392.665), de cuyos dichos se desprende que las peticionantes carecen de bienes de significación económica, no ostentan un nivel de vida suntuario ni realiza gastos extravagantes, y no cuenta con ingresos suficientes que les permitan afrontar las erogaciónes propias del proceso iniciado." Los informes registrales demostraron que "de los informes del Índice de Titularidad de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, agregados en fecha 3 de octubre de 2024 y 6 de Abril de 2026, se desprenden resultados negativos respecto de la titularidad de bienes inmuebles a nombre de las incidentistas." Respecto de los automotores, se verificó que los vehículos listados fueron vendidos, robados, trasladados o inutilizados en accidente. El Tribunal fundamentó: "El beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA). Se trata de generar los mecanismos jurídicos para una accesibilidad real y efectiva, en condiciones de igualdad, para todos los ciudadanos que deban acudir al sistema de justicia para defender sus derechos." Citó jurisprudencia consolidada: "Si bien en su consideración no cabe ser tan estricto que solo se conceda a aquel que carece de todo bien o patrimonio, ya que no se encuentra limitado el pobre de solemnidad, la consideración debe estar vinculada a la posibilidad del peticionario de que con los recursos que cuenta haga frente a su obligación fiscal y a la de que con sus actividad pueda lograrlos" (Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala 2da., RSI 853/99 del 16/9/1999 y RSI 414/6 del 23/5/2006).
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