DEFRANCO DANIELA SILVIA C/ MEDINA FLORES LUIS JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones que culminó en acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21 sobre honorarios de mediadores y reguló los honorarios profesionales conforme a la Ley Provincial 14.967.
Quién demanda: Daniela Silvia Defranco (actora)
¿A quién se demanda?
Luis Javier Medina Flores y citada en garantía (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $1.250.000 (pesos un millón doscientos cincuenta mil). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 y reguló los honorarios profesionales de conformidad con la Ley Provincial 14.967 y la Ley Nacional 24.432.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal realizó un exhaustivo análisis sobre la constitucionalidad de la normativa arancelaria aplicable a los mediadores prejudiciales, compartiendo los argumentos sostenidos por la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., en el precedente "Consentino Eduardo David c/ Cervan Carlos Diego s/ Daños y Perjuicios" (registro 261/16, de fecha 23/11/16):
"El sistema de regulación de honorarios de los mediadores, en la manera que ahora está implementado, no permite conocer cuál ha sido la complejidad de su labor, la cantidad de veces en que se ha citado a las partes, la duración de las audiencias, o alguna otra pauta que permita apreciar en forma objetiva, cómo regular los honorarios."
El Tribunal enfatizó que la aplicación estricta del sistema generaba desproporciones injustificadas: "El sistema de retribución del mediador y el de los letrados en su actividad judicial difieren en las pautas, lo que por sí no sería objetable si no produjera disparidades o desproporciones injustificadas que es lo que acontece. En el caso del mediador, quien participa en la etapa prejudicial, en tanto se le regulan sus honorarios con pautas de valor con relación a una suma fija -el monto reclamado o el del acuerdo o sentencia
- termina siendo desmedido con relación del abogado, quien en un proceso de monto determinado se le establece un porcentaje de esa suma -acomodada a diversas formas de valorar la importancia e incidencia en su trabajo
- que culmina siendo comparativamente mucho menor que la del mediador."
El Tribunal concluyó que la aplicación estricta del sistema importaba violación a los arts. 57 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, así como a los arts. 16 CN, 24 CADH, 2 DADH, 1 y 7 DUDH, y 7 PIDESC, generando una situación de desigualdad incompatible con los derechos fundamentales.
Conforme todo ello, el Tribunal reguló:
- Honorarios de la mediadora Dra. Severino Bersais, Barbara Vanesa: $38.000 (0,76 IUS ARANCELARIOS)
- Honorarios de la Dra. Daniela Silvia Defranco: $250.000 (5,02 IUS ARANCELARIOS)
- Honorarios del Dr. Pablo M. Padilla: $150.000 (3,01 IUS ARANCELARIOS)
El Tribunal además señaló: "Se deja establecido que la aplicación estricta del art. 22 de la ley vigente conduciría al ejercicio abusivo del derecho y a otorgar carácter confiscatorio al estipendio profesional resultante de dicha fijación (arts. 16, 17 y 18, C.N.; arts. 7, 332, 1.255 CCyC)."
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