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ORAZZI TELMA ALICIA C/ MENDOZA FERNANDO DANIEL S/ DESALOJO FALTA DE PAGO 2020

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación y deuda de alquileres. El Tribunal declaró abstracto el proceso al haber sido restitutido el inmueble por los herederos del demandado antes del dictado de sentencia, careciendo el caso de objeto litigioso.

Desalojo Legitimacion activa Derecho de retencion Restitucion de inmueble Vencimiento de contrato de locacion Proceso abstracto Costas en orden causado Deuda de alquileres Falta de objeto litigioso Sentencia sin contenido decisivo

Quién demanda: Telma Alicia Orazzi, propietaria del inmueble ubicado en calle Gilberto Gaggino nro. 152 esquina Santa Fe de la localidad de Ensenada.

¿A quién se demanda?

Fernando Daniel Mendoza, quien ocupaba el inmueble como inquilino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El desalojo del inmueble por vencimiento de contrato de locación y deuda de alquileres. La actora alegaba que había alquilado la propiedad en el año 2014 a través de la inmobiliaria "Rosales", que posteriormente finalizó el contrato y el demandado incumplió con el pago de los alquileres.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracto el presente proceso y rechazó implícitamente la demanda al carecer de objeto litigioso, imponiendo costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "La más destacada doctrina constitucional entiende que el dictado de sentencia judicial, como expresión decisional de un magistrado como miembro del órgano judicial, debe producirse siempre que exista un caso o un conflicto por resolver, no dándose lugar a pronunciamientos abstractos o declarativos." Citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que estableció: "El dictado de un pronunciamiento abstracto resulta impropio en las decisiones judiciales, por lo que no es función de la judicatura emitirlos" (SCBA Ac. 60030 del 20/2/96, Ac. 93002 del 6/6/07, Ac. 82156 del 10/12/03). Asimismo sostuvo: "No corresponde a los jueces dictar sentencia en los supuestos en los que la pretensión ya ha sido satisfecha o cuando la situación ocurrida ha hecho desaparecer el objeto litigioso por falta de interés de quien dedujo la acción" (SCBA B 61504 del 28/12/16 y B 63874 del 27/11/13). El Tribunal concluyó que: "Conforme el estado procesal de las actuaciones, no existiendo al momento de sentenciar conflicto por resolver, el caso se ha tornado abstracto." Esto se debió a que el demandado Fernando Daniel Mendoza falleció el 26 de agosto de 2025, y con fecha 11 de mayo de 2026 se denunció que el inmueble había sido restitutido libre de ocupantes por parte de sus herederos, circunstancia que fue aceptada por la actora mediante presentación electrónica en la que manifestó su desinterés en continuar con el proceso.

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