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MONTENEGRO MARCOS JOSE S/ ··DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Revisión de incapacidad de persona con trastorno del desarrollo intelectual y trastorno psicótico. El Tribunal mantiene la restricción de capacidad jurídica pero designa a Juan Carlos Montenegro como responsable de apoyos conforme el nuevo paradigma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

1. capacidad juridica 2. trastorno del desarrollo intelectual 3. trastorno psicotico 4. responsable de apoyos 5. convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad 6. ley de salud mental 26.657 7. codigo civil y comercial de la nacion 8. sistema de salvaguardias 9. revision de incapacidad 10. paradigma de autonomia y dignidad

Quién demanda: Asesora de Incapaces nro. 3 del Departamento Judicial de La Plata (requiere revisión de sentencia).

¿A quién se demanda?

Marcos José Montenegro, argentino, mayor de edad, nacido el 23 de noviembre de 1956, DNI 12.582.705, domiciliado en calle 146 N° 730 entre 9 y 10, Berisso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de incapacidad de fecha 24/9/2008 conforme la Ley Nacional 26.657 (Ley de Salud Mental) y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nacional 26.994). Se solicita re-evaluación de la capacidad jurídica del causante considerando el nuevo paradigma de derechos de las personas con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mantiene la restricción de capacidad jurídica de Marcos José Montenegro, pero introduce un cambio paradigmático importante: en lugar de mantener un "curador" (representante legal sustituto), designa a Juan Carlos Montenegro como "responsable de apoyos", conforme los estándares internacionales de derechos humanos. Establece revisión obligatoria cada tres años. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realiza un análisis profundo del cambio normativo producido: > "A partir del 1 de agosto de 2.015 ha entrado en vigencia en nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional 26.994, siendo que los artículos 31 al 50 establecen las normas jurídicas que referencian a la restricción de la capacidad de las personas y sus consecuencias jurídicas... las prescripciones del nuevo Código Civil y Comercial (Ley Nacional 26.994) resultan de aplicación inmediata y sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especiales (at. 1, 7 y cc. Código Civil y Comercial de la Nación)." El Tribunal enfatiza el cambio de paradigma entre el antiguo sistema y el nuevo: > "Con anterioridad a la vigencia de la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26.657) el Código Civil (hoy derogado por Ley Nacional 26.994) establecía un criterio biológico jurídico para determinar si una persona poseía aptitud suficiente para administrar sus bienes y dirigir su persona. Si no superaba ese test perdía toda autonomía personal, por leve y mínima que sea, y su voluntad era suplantada por el curador (representante legal sustituto) que lo representaba en todos los actos de la vida civil... Esta situación y concepto cambió notoriamente a partir de la sanción de la Ley Nacional 26.657 (Ley de Salud Mental) que pasó a definir la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona." El Tribunal establece que la Ley de Salud Mental presume capacidad: > "Ciertamente cuando la Ley Nacional 26.657 define a la salud mental lo realiza desde el nuevo paradigma: se presume la capacidad de las personas. Esto quiere decir que no puede discriminarse a una persona por ser diferente en razón de sus creencias políticas o religiosas, su manera de vestir o su identidad sexual y sólo a través de un exámen interdisciplinario deberá comprobarse su incapacidad." En cuanto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al bloque de constitucionalidad: > "Esta situación se ha profundizado con la sanción de la Ley Nacional 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), alcanzando jerarquía constitucional e integra desde entonces el llamado bloque de constitucionalidad... Finalmente, dicha Convención prescribe que los Estados partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12.1 y 2)." Respecto del sistema de apoyos en reemplazo de la curatela: > "Y para lograr ese objetivo, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece un sistema de ayuda o salvaguardias, llamadas apoyos en reemplazo de representante legal o curador, porque la figura está prevista o pensada para actos aislados y no para durar indefinidamente y en forma permanente. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial." En cuanto al diagnóstico actual, los peritos concluyeron: > "El Sr. Marcos José Montenegro, presenta un cuadro de Trastorno del desarrollo intelectual de grado Leve asociado a Trastorno Psicótico no especificado... la enfermedad que padece el causante le provoca un desmedro en la capacidad de comprensión para la realización de todos los actos jurídicos en general, como la capacidad para la realización de actos de administración simple y actos de administración compleja." Respecto a la situación actual del causante según el informe social: > "El matrimonio entrevistado se configura en el sistema de apoyo primario del causante, quienes supervisan y sostienen el cotidiano del mismo... se trata de una familia que se encuentra fortalecida en el plano socio afectivo, y en esta circunstancia con notables indicios de acumulación de ventajas para contener y asegurar la protección del accionado."

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