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NAVARRETE BETTINA LORENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Bettina Lorena Navarrete en un proceso por daños y perjuicios. El Tribunal consideró que la actora carece de recursos económicos suficientes para afrontar las costas del juicio, viviendo únicamente de la pensión de su pareja fallecida.

Danos y perjuicios Beneficio de litigar sin gastos Incidente Costas procesales Acceso a la justicia Carencia de recursos economicos Pension por muerte Garantia constitucional de defensa en juicio Exencion de aranceles Primera instancia civil

Quién demanda: Bettina Lorena Navarrete (DNI 24.394.251) Objeto del incidente: Solicitud de concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el Beneficio de Litigar sin Gastos a la actora, eximiéndola en forma total del pago de costas, con los alcances del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales: "El beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados. Muchas veces aquella posibilidad de comparecer ante la justicia se ve, la más de las veces frustrada total o parcialmente por la carencia de medios económicos para afrontar los gastos que ello ocasiona; de allí entonces, que para que la garantía de estar en juicio tenga plena y funcional vigencia, ha sido y es necesario arbitrar los medios conducentes de manera que no sólo ampare a quienes cuentan con los medios suficientes sino también para que esa posibilidad, también se brinde a los no pudientes." De las pruebas testificales agregadas el 14 de diciembre de 2025, que declaran María Lucía Arias, María Soledad Giambruni Infante y Silvina Laura Faure, surge que "la peticionante no posee bienes suntuosos o de fortuna, como tampoco posee ingresos económicos suficientes como para afrontar las costas del juicio". En particular, que la Sra. Navarrete y su hijo Santiago Agustín Flores vivían del sueldo percibido por el fallecido Sr. Flores, quien prestaba servicios como agente en la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente la actora solamente solventaba sus gastos con "la pensión que recibe mensualmente de su pareja fallecida. Que con la misma cubre los gastos de la casa y de su hijo menor." El Tribunal consideró que "si bien en su consideración no cabe ser tan estricto que solo se conceda a aquel que carece de todo bien o patrimonio, ya que no se encuentra limitado el pobre de solemnidad, la consideración debe estar vinculada a la posibilidad del peticionario de que con los recursos que cuenta haga frente a su obligación fiscal y a la de que con sus actividad pueda lograrlos", conforme jurisprudencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. La situación de la actora cumplía con estos requisitos: situación económica regular, vida sencilla, recursos que solo le alcanzan para subsistir.

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